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Una campaña del Colegio de Abogados promueve ambientes libres de violencia

A través de piezas de comunicación busca generar consciencia y contribuir a erradicar la violencia y el acoso en espacios laborales.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza presenta su campaña de concientización en torno a las violencias que sufren las mujeres en el ejercicio de la profesión. La premisa que sostiene la propuesta es que el ejercicio de la profesión debe ser libre de violencias.

La comunicación sobre este tema se difundirá a través de las redes sociales del Colegio, @colabomza, en sus cuentas de Instagram, Twitter y Facebook. El contenido de la campaña se trabajó sobre sugerencias y propuestas de la Comisión de Género y Diversidad del Colegio y el material sobre el que se basaron, así como las piezas gráficas de la campaña están disponibles para consultar al final de esta nota.

Los fundamentos

La ley 26.485, en su artículo 4, establece “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

La violencia se puede presentar en diferentes tipos y modalidades:

  • Tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política.
  • Tipos de modalidades en que se manifiestan los tipos de violencia: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público y pública política.

En este sentido, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

A través de la ley 27.580, Argentina ratificó el contenido del mencionado convenio por lo que se obliga a su cumplimiento. Entendiendo la expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.