Se declaró de interés la “Conferencia con Perspectiva de Género en el Proceso Laboral”que se realizó el día 17 de noviembre a las 16:30 hs, del corriente año, por plataforma Zoom.
Organizado por la Comisión Académica de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
El Colegio de Abogados y procuradores de la 1° Circunscripción Judicial de Mendoza a través de su Comisión de Derecho Laboral, contó con la participación del Dr. Diego Rodrigo Guirado (Abogado especialista en Derecho del Trabajo. Conferencista.), y la Dra. Fabiana Sosa (Abogada Laboralista, especializada en Género y Derecho). Quienes expusieron a través de la plataforma, en donde analizaron la jurisprudencia y las normas que sirven de marco para los procesos jurídicos laborales y su vinculación con la perspectiva de género
El Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el ámbito laboral de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Argentina en el corriente año, que se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales y alcanza tanto a trabajadores como trabajadoras -cualquiera sea su situación contractual-, pero reconoce que son ellas, las más expuestas a la violencia y al acoso laboral.
Así es como teniendo en cuenta la ley 26.485 que estableció políticas públicas que deben desarrollar los tres poderes del Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos, entre ellos el laboral. Acompañada de la Ley 27.499 de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres de destinado a funcionarios/as de todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado
La recientemente sancionada ley provincial de abordaje de la violencia en el ámbito laboral definiendo a la misma: “como toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad por razones de edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga”.
Este encuentro tuvo un recorrido sobre conceptos, marco normativo para los procesos jurídicos laborales y su vinculación con la perspectiva de género.
Con el objetivo de brindar un espacio de formación para abogados y abogadas, aquellos/as que desempeñan su rol en espacios públicos y toda/o aquel que desea formarse en la temática.