Autoridades del Colegio reflexionan sobre la reapertura de Tribunales y hacen algunas sugerencias para cuidar la salud de todos los involucrados. Entre otras se solicita tener en cuenta el uso del barbijo y guantes para manipular papeles, contar con la credencial y el DNI para los desplazamientos, respetar la distancia requerida, utilizar alcohol en gel o diluido para manos antes y después de contactos. Y especialmente evitar la presencia en tribunales para compulsar expedientes que no sean urgentes.
Ante
las nuevas circunstancias y particularidades que se presentan con la
reapertura de los Tribunales de la Provincia y la posterior
rehabilitación de los plazos procesales, advertimos que a pesar de
las dificultades que se pueden presentar en el reinicio de la
actividad para el trabajo de los profesionales, esta nueva situación
representa un gran avance que es el resultado de largos procesos en
los que, tanto el Colegio de Abogados, como nuestra Corte Suprema de
Justicia, el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Consejo de la
Magistratura, la Magistratura en general y los empleados y auxiliares
del Poder Judicial han desarrollado una ardua tarea para lograrlo.
Es por
eso que el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de
Mendoza aconseja a todos nuestros colegas reiniciar este período
apelando fundamentalmente a la responsabilidad y a la comprensión,
así como actuar ante tales circunstancias con el temple que requiere
este particular momento, en el que las experiencias y la certezas se
van adquiriendo y ajustando en la medida en que los acontecimientos
se van produciendo.
Con el
firme objetivo de cuidar y proteger la salud de todo el personal que
prestará servicios en los Tribunales, así como la de nuestros
colegas, y con el fin de preservar nuestra fuente de trabajo que
tanto ha costado volver a retomar, solicitamos el estricto
cumplimiento de tomar todas las previsiones que las Acordadas y los
distintos protocolos dictados por el Poder Ejecutivo exigen. En tal
sentido pedimos se dé riguroso acatamiento de las disposiciones
contenidas en el Anexo del Decreto 596/2.020, entre las cuales
podemos destacar las siguientes:
- Al movilizarse hacia
la oficina y/o hacia los Juzgados contar con credencial que acredite
la condición profesional y el DNI.
- Los desplazamientos
deben ser respetando las medidas de distanciamiento social.
- No asistir a
los lugares de trabajo ni a los Tribunales con síntomas compatibles
con el covid19.
- Mantener el
distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a
una distancia prudencial (2 metros).
- No compartir
utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería,
vasos, botellas, mate, entre otros.
- En caso de ser
imprescindible manipular papeles se deberán tomar los recaudos de
desinfección y cuidado personal correspondiente.
- En todos los casos
deberán utilizar tapabocas (a los que agregamos
guantes para compulsar expedientes, y alcohol en gel o diluido para
higienizar las manos antes y después de la compulsa).
Solicitamos
por último a nuestros colegiados evitar la presencia en los
Tribunales para requerir expedientes cuya compulsa no sea urgente,
así como la prudencia en el pedido de turnos para ser atendidos.
Este
particular momento que vive la humanidad entera requiere de nuestra
especial consideración con nosotros mismos, con nuestros colegas y
con el resto de personas que se encuentran a nuestro alrededor.
Somos
plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la
actividad, pero también entendemos que es nuestro deber llamar al
cuidado y reflexión de los colegas, para evitar que la agresividad
de esta pandemia mundial pueda ocasionar un perjuicio a cualquiera de
las personas que en esta actividad intervienen. Tenemos que ser lo
suficientemente prudentes y cuidadosos para evitar que a causa del
nuevo período que se abre se produzca un contagio, ya que además de
lo extremadamente riesgoso que esto sería para la salud de quien
pudiera padecerlo, podría ocasionar el cierre prácticamente total
de la actividad judicial, situación que es nuestro deber y
obligación evitar.