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Medidas de la Resolución N° 48 de Implementación de la Ley 9040 para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RESOLUCIÓN N° 48   – IMPLEMENTACIÓN LEY 9040

Mendoza, 16 de marzo de 2020.

Y VISTO:

         La declaración de la Organización Mundial de la Salud del coronavirus “COVID-19” como pandemia; las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por Acordadas N° 29.500 y 29.501 y las facultades de implementación conferidas al Ministro Coordinador del Fuero Penal según el artículo 18 de la ley 9040 y las Acordadas N° 28.651 y 29.006, y

         CONSIDERANDO:

I.-Que teniendo en cuenta que el servicio de justicia es de carácter esencial, así como las particularidades que presenta el Fuero Penal, resulta imprescindible establecer medidas concretas para unificar criterio respecto a la fijación como al funcionamiento de las audiencias y actividades indispensables que se desarrollan en el Fuero Penal Colegiado intertanto dure la emergencia sanitaria en la provincia y el país, en concordancia con las políticas macro establecidas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tendientes a la prevención, control y reducción del riesgo de diseminación de la pandemia declarada por la OMS.

II.-Por ello, el Ministro Coordinador del Fuero Penal, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 9040 y Acordadas N° 28.651 y 29.006,

         RESUELVE:

         I.-Dispóngase la suspensión de toda audiencia programada en causas sin personas privadas de su libertad, incluyendo las que ya hubieran comenzado a ejecutarse.

         II.-Ordenar la suspensión de la fijación y reprogramación de audiencias en causas sin personas privadas de su libertad hasta nueva disposición.

         III.-Los debates ya iniciados con imputados detenidos solo podrá disponerse su continuación hasta su finalización, cuando se puedan asegurar las condiciones de seguridad sanitaria requeridas por el Ministerio de Salud y esta Corte.

         IV.-Respecto a aquellas audiencias en causas con detenidos ya programadas hasta el 31 de marzo inclusive, sólo podrán realizarse según el acuerdo arribado por el colegio respectivo, el juez de la causa y el administrador y dentro de los límites de las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas; en estos supuesto la OGAP solo podrá fijar o reprogramar en horario matutino, a excepción de los debates no iniciados.

         V.-Reglas respecto a la fijación por la OGAP de nuevas audiencias en causas con personas privadas de su libertad y mientras dure la emergencia según las reglas que acuerden los colegios de jueces con sus respectivos administradores:

         V.-1.- Procedimiento Correccional: únicamente se podrán fijar pedidos de audiencias de acusación de detenidos cuando resulte imprescindible su realización.

V.2.-Procedimiento de Flagrancia: únicamente se podrán fijar solicitudes de audiencias de detención y acuerdos.

V.3.-Investigación Penal Preparatoria: únicamente se podrán fijar audiencias de: Prisión Preventiva, Prisión Domiciliaria, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga de Prisión Preventiva, Control Jurisdiccional y Juicios Abreviados Iniciales o Finales que resuelvan la situación de una persona privada de su libertad

V.4.-Audiencias Preliminares: únicamente se podrán fijar en aquellas causas con detenidos previo aviso de las partes que han arribado a un juicio abreviado o criterio de oportunidad que permita al acusado acceder a su libertad (tanto por condena condicional, por haber cumplido la pena o entrar en las causales del art. 295 CPP), o por poder morigerar su situación de detención la modalidad de la pena a imponer.

V.5.-Apelaciones: únicamente se podrán fijar en aquellas en causas con detenidos cuando de su resolución pueda resultar su libertad. Intertanto dure la emergencia sanitaria, se fijarán en el turno matutino.

V.6.-Procedimiento de ejecución solo se podrán fijar y realizar las audiencias de Libertad Condicional, Libertad asistida y Prisión domiciliaria.

V.7.-Habeas corpus

         VI.-Atento a la emergencia que implica la situación sanitaria, no se debe practicar la citación a la víctima en los supuestos indicados por el código, en razón que su presencia no es obligatoria para la celebración de la audiencia.

VII.-Autorízase la emisión de órdenes allanamientos digitales mediante correo electrónico oficial del Juez en turno al del Fiscal o Ayudante Fiscal requirente, o a través de Whatsapp con la fotografía de la medida firmada en forma ológrafa.

         VIII.- Autorízase a cualquiera de las partes a que curse sus solicitudes a la OGAP respectiva a través de correo electrónico o whatsapp y/o por los sistemas informáticos que se adopten a futuro por la Suprema Corte. Si el profesional no tiene correo electrónico declarado en el legajo, previo a esto solamente deberá llamar o enviar un mensaje vía WhatsApp a la OGAP respectiva a fin de denunciar el mismo. Los correos oficiales y números de teléfonos se encuentran en el anexo de la Resolución N° 47.

         IX.-Toda audiencia sólo podrá ser realizada cuando se aseguren los ámbitos de sanidad adecuada y con los elementos suficientes. También estarán autorizados a la utilización de otros medios tecnológicos idóneos y previamente consentidos por las partes, aunque hasta la fecha no hayan sido utilizados.

X.-Aquellos jueces que se encuentren en las disposiciones de auto aislamiento y/o cuarentena deberán realizar su trabajo utilizando los medios digitales disponibles. Las resoluciones que dicten podrán ser certificadas con la firma digital de un funcionario de su OGAP en aquellos casos en los que el juez no pueda asistir al lugar de trabajo por encontrarse en situación de aislamiento y/o cuarentena y no tenga acceso a la firma digital.

XI.-Autorízase a que la defensa pueda acompañar acta de su asistido detenido consintiendo a la aplicación expresa de juicios abreviados a fin de limitar los traslados tanto desde penitenciaría como desde quienes se encuentren en prisión domiciliaria.

XII.-Dispóngase que hasta el 31 de marzo próximo todo el trabajo de audiencias del fuero penal colegiado será concentrado en el turno matutino.

XIII.-Los administradores de las OGAP y OGA establecerán el personal mínimo con el cual desarrollarán las actividades que requiera el trabajo en audiencias. A tales efectos conformarán un listado que deberá ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos. 

XIV.-Los colegios de jueces acordarán con los administradores de su respectiva OGAP la rotación de magistrados para hacer frente a las audiencias programadas.

XV.-Las anteriores disposiciones no eximen al personal que se encuentre en aislamiento / cuarentena, así como aquél que no sea imprescindible su trabajo presencial conforme el punto XIII, que le sea requerido trabajo a distancia por su administrador.

XVI.-Requerir al Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General que impartan instrucciones a fin de adecuar sus requerimientos a las disposiciones de la presente resolución y al Colegio de Abogados que comunique a sus asociados la presente.

         XVII.-Comuníquese la presente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a los Colegios de Abogados y Procuradores.

         Regístrese. Comuníquese. Publíquese. 

Fdo. Dr. José Virgilio VALERIO

Ministro

Suprema Corte de Justicia

Mendoza

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