Se trata de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que dispuso que su uso, no viola el derecho a la autonomía de la persona. El texto completo se puede consultar en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.
Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación del uso del cinturón de seguridad.
La Corte consideró que la normativa provincial cuestionada, en tanto impone el uso del cinturón de seguridad en la vía pública, no resulta contraria al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Ese artículo reconoce al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar libremente las decisiones acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen el orden, la moral pública; o los derechos de terceros.
El tránsito vehicular es una actividad colectiva cuya realización requiere de la coordinación de todos aquellos que participan en ella. Es en el contexto de una actividad colectiva de esas características que la ley local controvertida por el actor impone la obligación de usar el cinturón de seguridad.
Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/2024/07/26/la-obligacion-del-uso-del-cinturon-de-seguridad-no-viola-el-derecho-a-la-autonomia-de-la-persona/