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Un fallo desarrolla los francos compensatorios y vacaciones estipuladas en el art. 156 de la LCT sin carácter retributivo

Es una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que está disponible gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI del Poder Judicial de la Nación.

En el caso, el actor afirmó que la indemnización patrimonial fijada en primera instancia por ruptura anticipada del contrato de temporada resultó insuficiente. El actor había celebrado con la demandada un contrato de trabajo por temporada dentro del ámbito marítimo, y se comprometió a prestar servicios durante el período que corrió desde el 4 de enero de 2017 al 4 de abril de 2017. No obstante, fue despedido el 31 de enero de 2017, por lo que la magistrada de grado fijó una indemnización en los términos del art. 95 in fine y 97 de la LCT. La tesis del trabajador consistió en que, si hubiera trabajado el período completo, hubiera tenido derecho al cobro de francos compensatorios, vacaciones y aguinaldo.

La Cámara consideró correcto lo que se afirmó en materia del rubro aguinaldo toda vez que «de haber trabajado el actor durante el período en disputa, hubiera cobrado dicho adicional por cada día trabajado». Por ello, únicamente se elevó el monto indemnizatorio por daños y perjuicios.

Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/2023/12/20/los-francos-compensatorios-y-las-vacaciones-estipuladas-en-el-art-156-de-la-lct-no-tienen-caracter-retributivo/

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