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Triple filiación y orden público familiar: una materia reservada al legislador

Tres adultos solicitaron triple filiación. La Corte sostuvo que el límite de dos vínculos es de orden público, competencia legislativa, no discriminatorio ni revisable sin violación constitucional.

Tres personas promovieron una información sumaria para obtener la inscripción de la triple filiación de un niño concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida. La Cámara hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación por considerarlo discriminatorio y restrictivo de la vida familiar.

La Corte Suprema revocó la decisión. Señaló que la ley fija un máximo de dos vínculos filiales y que esta definición integra el orden público de familia, cuya regulación corresponde al Poder Legislativo. Indicó que el control judicial solo procede ante una violación constitucional debidamente acreditada, lo que no ocurrió en el caso.

Asimismo, sostuvo que el límite legal no implica una injerencia indebida en la vida privada ni impide la participación de terceros en la crianza. Concluyó que la norma no es discriminatoria y que su revisión por razones de oportunidad o conveniencia excede la competencia judicial.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí : https://mendozalegal.com/2026/03/20/triple-filiacion-y-orden-publico-familiar/

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