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Responsabilidad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y del Estado Provincial por omisión ilícita

Con una mirada analítica sobre las falencias y la falta de responsabilidad, las autoras comentan un fallo y se refieren no sólo a la gravedad del error cometido sino a la indisponibilidad para resolverlo.

Las autoras explican por qué los jueces interpretan correctamente la ley 17671 y aplican los principios generales del derecho para condenar a los demandados por la falta de servicio, imponiendo una responsabilidad concurrente, siendo responsable el Estado Provincial por el actuar del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este comentario a fallo de las Dras. Carina Mondejas e Ivana Bazán, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/01/24/responsabilidad-de-la-direccion-general-del-registro-del-estado-civil-y-capacidad-de-las-personas-de-mendoza-y-del-estado-provincial-por-omision-ilicita-falta-de-servicio/

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