La norma del Poder Judicial de Mendoza, con fecha 7 de mayo, mantiene como medio principal de celebración de audiencias las que se realizan a través de sistemas remotos y excepcionalmente las semi presenciales para casos que lo justifiquen. Dispone además la presentación de escritos electrónica implementada en la Resolución N° 52, entre otras decisiones que se detallan en el texto de la resolución que se puede consultar debajo.
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