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Relación directa e inmediata. Selección de Jurisprudencia.

El compendio de jurisprudencia (con hipervínculos a la base online) sobre el tema Relación directa e inmediata presenta una selección de sentencias con fundamentos no federales suficientes, cuestiones federales o normas extrañas al juicio y sentencias con fundamentos federales consentidos.

El artículo 15 de la Ley 48 exige, entre otros requisitos de procedencia, que el fundamento del recurso extraordinario  “aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, Tratados o comisiones en disputa”. Asimismo, el art. 3° inciso e) de la acordada 4/2007 exige que al interponer el recurso extraordinario se demuestre «que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas”.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar la selección de jurisprudencia sobre la Relación directa e inmediata (con hipervínculos a la base online completo), haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2024/12/27/relacion-directa-e-inmediata-seleccion-de-jurisprudencia/

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