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Redactaron instructivo para la confección de cheques y oficios judiciales

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Se trata de una lista de indicaciones que elaboró el Banco Nación para colaborar con los abogados y evitar problemas que se puedan presentar por defectos en la confección de cheques u oficios. Están disponibles aquí debajo.

Instructivo para la confección de cheques (órdenes de pago) judiciales
1) En el margen derecho, debajo del importe, necesariamente debe figurar el número de la cuenta en la que está depositado el dinero. Ese número se encuentra en la constancia de saldo que emite el Banco.-
2) Necesariamente debe figurar en la orden de pago la situación tributaria del beneficiario, y si no tiene alguna inscripción en particular (Resp. Monotributo, Resp. Inscripto, etc.), debe consignarse que es “Consumidor Final”.-
3) Además del número, la carátula del expediente debe estar completa, sin abreviaturas, salvo que se trate de un expediente que esté caratulado sólo con iniciales.-
4) Necesariamente debe constar claramente en qué concepto se emite el cheque (honorarios, capital, intereses, IVA, devolución de IVA, a cuenta de liquidación, etc.). Esta es una exigencia tributaria. Los honorarios e intereses tienen retenciones. El capital no. Cuando la orden de pago se emite en concepto de “a cuenta de liquidación”, el Banco considera que se ha emitido en concepto de capital. Si la suma total comprende varios rubros, estos deben discriminarse. Por Ej.: Si un abogado cobra $ 10.000 de honorarios más IVA, en el concepto se debe consignar “honorarios $ 10.000 – IVA $ 2.100”. Esto es con el fin de evitar doble imposición, ya que si no se discriminan los rubros, la retención se aplicará sobre la suma total de la orden de pago, y no sobre el monto exacto de los honorarios, que es lo que corresponde.-
5) Cuando el monto del cheque supera los $ 30.000, necesariamente debe consignarse un CBU, ya que las sumas mayores, salvo casos excepcionales, deben corarse mediante transferencia bancaria, y no por ventanilla. El CBU debe estar completo y debe corresponder a una cuenta de la que el beneficiario de la orden de pago sea titular, de lo contrario el sistema no permite que se haga la transferencia. Si el beneficiario no tuviere una cuenta abierta en algún banco (cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta sueldo, etc.) es conveniente dejarlo en blanco, y el propio Banco nación de Tribunales le abre una caja de ahorro para que pueda cobrar la libranza. Es importante verificar el CBU ya que muchas veces los Juzgados, por error, consignan el CBU del propio Juzgado, situación que impide el pago del cheque.-
6) El cheque necesariamente debe estar firmado por el Juez y el Secretario del Juzgado y las firmas deben coincidir con las que están registradas en el Banco.-
Instructivo para la confección de Oficios que disponen pagos judiciales
Los oficios emitidos por los Juzgados, dirigidos al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, con el objeto de que se pague una suma de dinero depositada en una cuenta del Banco, deben contener exactamente los mismos datos que contiene la orden de pago o cheque judicial:
1) Importe a pagar en letras y números.-
2) El número de la cuenta en la que está depositado el dinero. Ese número se encuentra en la constancia de saldo que emite el Banco.-
3) El nombre completo del beneficiario y DNI. Si los beneficarios fueran más de uno, debe figurar el nombre completo y DNI, CUIT o CUIL de cada beneficiario, el monto que corresponde a cada uno de ellos en letras y nú-meros, y en caso que el monto a percibir por más de un beneficiario sea un monto único, necesariamente debe consignar el porcentaje de ese monto que corresponde a cada uno
4) Necesariamente debe figurar en el oficio la situación tributaria del beneficiario, y si no tiene alguna inscripción en particular (Resp. Monotributo, Resp. Inscripto, etc.), debe consignarse que es “Consumidor Final”.-
5) Además del número, la carátula del expediente en el que se emite el oficio debe estar completa, sin abreviaturas, salvo que se trate de un expediente que esté caratulado sólo con iniciales.-
6) Necesariamente debe constar claramente en qué concepto se emite el cheque (honorarios, capital, intereses, IVA, devolución de IVA, a cuenta de liquidación, etc.). Esta es una exigencia tributaria. Los honorarios e intereses tienen retenciones. El capital no. Cuando la orden de pago se emite en concepto de “a cuenta de liquidación”, el Banco considera que se ha emitido en concepto de capital. Si la suma total comprende varios rubros, estos deben discriminarse. Por Ej.: Si un abogado cobra $ 10.000 de honorarios más IVA, en el concepto se debe consignar “honorarios $ 10.000 – IVA $ 2.100”. Esto es con el fin de evitar doble imposición, ya que si no se discriminan los rubros, la retención se aplicará sobre la suma total de la orden de pago, y no sobre el monto exacto de los honorarios, que es lo que corresponde.-
7) El CBU debe estar completo y debe corresponder a una cuenta de la que el beneficiario de la orden de pago sea titular, de lo contrario el sistema no permite que se haga la transferencia. Si el beneficiario no tuviere una cuenta abierta en algún banco (cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta sueldo, etc.) es conveniente dejarlo en blanco, y el propio Banco nación de Tribunales le abre una caja de ahorro para que pueda cobrar la libranza. Es importante verificar el CBU ya que muchas veces los Juzgados, por error, consignan el CBU del propio Juzgado, situación que impide el pago del cheque.-
8) Necesariamente el oficio que dispone pagar una suma de dinero que está depositada en el Banco, debe estar firmado por el Juez y el Secretario del Juzgado, y las firmas deben coincidir con las que están registradas en el Banco.-
 
 

Agenda

Abr
29
Lun
4:00 pm Capacitación «Unidad Fiscal de D...
Capacitación «Unidad Fiscal de D...
Abr 29 a las 4:00 pm – 6:30 pm
Capacitación "Unidad Fiscal de Delitos contra los Animales"
Se realizará el 29 de abril, a partir de las
Abr
30
Mar
11:30 am Reunión Comisión Salud
Reunión Comisión Salud
Abr 30 a las 11:30 am – 12:30 pm
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho
May
9
Jue
11:00 am Conversatorio “Caducidad y nulidad”
Conversatorio “Caducidad y nulidad”
May 9 a las 11:00 am – 1:00 pm
Conversatorio “Caducidad y nulidad”
Es para jóvenes abogados y comenzará el 25 de abril.
2:30 pm Reunión Comisión Laboral
Reunión Comisión Laboral
May 9 a las 2:30 pm – 3:30 pm
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho
May
30
Jue
11:00 am Conversatorio “Carga de la prueba”
Conversatorio “Carga de la prueba”
May 30 a las 11:00 am – 1:00 pm
Conversatorio “Carga de la prueba”
Es para jóvenes abogados y comenzará el 25 de abril.
Jun
13
Jue
11:00 am Conversatorio “Demanda civil”
Conversatorio “Demanda civil”
Jun 13 a las 11:00 am – 1:00 pm
Conversatorio “Demanda civil”
Es para jóvenes abogados y comenzará el 25 de abril.