Abr
22
Jue
Reunión Comisión Previsional
Abr 22 a las 3:00 pm – 4:00 pm

Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Previsional. Será el jueves 22 de abril a las 15 hs. Será con modalidad virtual, a través de la aplicación Meet. Los interesados pueden ingresar a través de este vínculo: https://meet.google.com/voy-pieh-biw

 

El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

Abr
26
Lun
Reunión Comisión Filosofía
Abr 26 a las 7:00 pm – 8:00 pm

Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Filosofía del Derecho y Ética. Será el lunes 26 de abril a las 19 hs a través de la aplicación Zoom. La clave de acceso a la reunión se puede tramitar a través del Whatsapp 261 620-6418.

 

El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

Reunión Comisión Familia
Abr 26 a las 8:00 pm – 9:00 pm

Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho de Familia. Será el lunes 26 de abril a las 20 hs a través de la aplicación Zoom. https://us04web.zoom.us/j/78595316709?pwd=TGlGWmVTczI1OG9veCtWOEFmaEtyQT09

ID de reunión: 785 9531 6709
Código de acceso: y83Rt6

 

El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

Se trabajará sobre el siguiente documento:

LEY PROVINCIAL N° 9120: CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA DE MENDOZA

ETAPA DE MEDIACIÓN – CUERPO DE MEDIADORES

La entrada en vigencia del CCyC introdujo importantes reformas en las diferentes ramas del derecho privado, al receptar los principios del convencional constitucionalismo. Dicho movimiento encuentra su fundamentación legal en Argentina con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 e inclusión en la misma de los Tratados de Derechos Humanos (art. 77 inc. 22 CN).

En el capítulo de los “Procesos de familia” (arts. 706 y 707 CCyC), se refiere a “facilitar el acceso a la justicia … y la resolución pacífica de los conflictos”, haciendo así presentes los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y oralidad. También se alude a otros de fondo, como el interés superior del niño y protección de personas en situación de vulnerabilidad.

Mendoza consecuente a esta corriente constitucional, ya en la Ley N° 6354 receptó la “etapa previa de avenimiento y mediación” (Cap. III, Tit. I del Libro II), como medio de pacificación de los conflictos familiares, para evitar la judicialización de los mismos, con la consecuente economía procesal y lograr una conciencia social hacia la autocomposición de las disputas. En tal sentido, la SCJM en el año 1998, creó el Cuerpo de Mediadores, como organismo encargado de llevar adelante esta etapa.

La idea de lograr que los protagonistas directos pudieran superar sus crisis y decidir consensos, aplicando así el principio de autonomía de la voluntad, alcanzó sus objetivos en términos de importantes porcentajes de acuerdos, alrededor del cincuenta por ciento (50%) de las audiencias efectivamente realizadas. Este escenario se retroalimentó al incorporar años más tarde la visión interdisciplinar en el escenario institucional del Cuerpo de Mediadores con profesionales del derecho y la psicología.

La Ley 6354 fue modificada hace unos años, por la Ley N° 9120: Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, que mantuvo el instituto de la MEDIACIÓN PREVIA, a cargo del CUERPO DE MEDIADORES, como etapa prejudicial o anterior a promover acciones ante la Justicia de Familia. En los arts. 23 a 25 fija las reglas de la competencia material, funciones de los mediadores, formalidades y plazos.

Se destaca en primer lugar la comparecencia “en forma personal” de las partes interesadas (art. 23), lo que determina que el mediador realiza el primer contacto con los participantes, quienes manifestarán su voluntad de realizar o no la mediación (principio de voluntariedad), si bien se establece como obligatoria la etapa, en los supuestos enunciados en el inc. a) del artículo de referencia y en forma previa a las siguientes acciones:

I. Derivadas de las uniones convivenciales durante la convivencia y en razón de su cese;

II. Derivadas del parentesco;

III. Derivadas de la responsabilidad parental;

IV. Derivadas de la guarda y de la tutela;

V. Resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación.

Vale decir que si bien la norma establece el cumplimiento de la etapa previa en estos supuestos, la refiere como vía para acceder a la instancia judicial, pero no obliga a su realización, primando el principio de autonomía de la voluntad ya enunciado.

En el apartado b) dispone que: podrán someter a mediación en forma voluntaria, previamente o en cualquier etapa del proceso, “acciones personales y/o patrimoniales derivadas de las relaciones familiares”, que no sean materia indisponible para las personas. Ej. Acción de Filiación.

También determina la gratuidad de la etapa de mediación, lo que garantiza el acceso a la justicia de toda la población, por lo que será voluntario también para los participantes acudir con o sin patrocinio letrado.

En caso de hacerlo, resultará conveniente que los profesionales expliquen a sus clientes todo lo relacionado con sus honorarios profesionales, como parte del consentimiento debidamente informado que rige la etapa y que se verificará oportunamente con las partes.

En los casos que exista violencia familiar, con medida de protección dispuesta judicialmente (Ej. prohibición de acercamiento), por disposición de la SCJM y último párrafo del art. 23, sólo se podrá acceder a Mediación, con derivación del expediente por el Juez de Familia y Violencia Familiar interviniente en el caso.

El/la mediador/a tiene a su cargo la dirección del proceso y su función es la de orientar a las partes y procurar el acuerdo, teniendo en cuenta fundamentalmente el interés superior del niño y demás personas en situación de vulnerabilidad (art. 24). Por lo que estamos ante un rol decisorio en cuanto al establecimiento de las reglas del proceso. En tal sentido, determina quienes participarán del mismo, pudiendo convocar a otras personas vinculadas con el conflicto familiar, fija las audiencias (inc. b), puede requerir informes de otros organismos o pedir la colaboración del CAI. En caso de incumplimiento por parte de éstos, solicitará al/la Juez/a de Familia que los disponga.

Estas funciones y competencia delimitadas por la ley procesal, que contempla los enunciados convencionales, inviste al mediador de facultades de citar, pedir informes y hacer intervenir a otros órganos, en pos de un trabajo interdisciplinar con operadores especializados, debiendo verificar siempre el consentimiento debidamente informado de las partes, aún cuando asistan con patrocinio letrado. Esta búsqueda del equilibrio de poderes entre las partes y protección de derechos de los más vulnerables le otorga facultades para brindar información objetiva, apartándose esta figura del mediador y la etapa en sí misma, de la mediación en un sentido purista.

Por otra parte, cabe destacar la flexibilidad en las formas, por eso el art. 25 prevé que el trámite sea oral y actuado. El/la mediador/a convocará a audiencia en el plazo de diez (10) días de recibida la actuación. Esta primera intervención que podría llamarse de pre-mediación, puede realizarla con la parte requirente o contrastar información con la parte requerida, para comprobar datos personales y explorar sobre la situación familiar, voluntad de llevar adelante la mediación, comprensión de los alcances de la misma, existencia de acuerdos o expedientes anteriores tanto en el fuero de familia como en otros fueros, necesidad de asesoramiento externo, participación de abogados y todo otro dato de interés para el desarrollo del proceso.

Una vez concretado este relevamiento, puede resultar que el caso sea “no mediable”, a criterio del mediador; o quién instó la etapa, no la acepte o manifieste haber dirimido su conflicto. Múltiples supuestos pueden sucederse en este período que den por cumplida la etapa anticipadamente. Por lo que, se labrará acta de cumplimiento de la misma en caso de corresponder, con fundamentación de las razones de la decisión adoptada o se procederá a su archivo.

Si el caso pasa a la etapa de mediación, el/la mediador/a fijará audiencia y citará a las partes, que deberán comparecer en forma personal (inc. c). Si logran un acuerdo, se labrará acta, consignando sus términos en la misma, con remisión al Juzgado de Familia competente para su homologación, que deberá regular los honorarios de los abogados particulares como juicio completo (inc. d). Durante el proceso deberá asegurarse la debida información a las partes sobre dicho aspecto y dejar constancia en el acuerdo de la carga del pago de los mismos.

En caso de necesitar una nueva audiencia, se fijará de común acuerdo entre el/la mediador/a y las partes. Si no llegan a un acuerdo, no comparecen a la audiencia o manifiestan su voluntad de dar por concluida la etapa, deberán consignarse en acta, las razones que determinaron finalizar la mediación. Dicha acta es imprescindible para promover posterior acción ante el Juzgado de Familia.

El código establece un plazo de quince (15) días desde el inicio, prorrogable a pedido de los interesados o por decisión del/la mediador/a, por única vez (inc. f). Este plazo en la práctica se entiende más flexible y prorrogable en pos de procurar un acuerdo, por espera de informes, o imposibilidad demostrada de comparecencia de las partes en el plazo legal.

La normativa también recepta el principio de reserva de las actuaciones, excepto para los interesados y sus abogados/as (inc. g); o si bien no lo dice la norma, si el/a mediador/a tomara conocimiento de un delito que no haya sido juzgado, queda relevado/a de la reserva. Reafirma el principio de informalidad del procedimiento, así como la prohibición de ofrecimiento y utilización de prueba en otros procesos, de constancias por escrito obtenidas de la etapa de mediación.

Por último, establece que se podrán utilizar otras técnicas de resolución alternativa de los conflictos (inc h). Este inciso apunta claramente a la flexibilización del derecho de forma, a través de la utilización de diferentes herramientas como las propias de la negociación o conciliación y otras más intervencionistas, al referir como función del/la mediador/a, la de orientar a las partes.

Por todo lo expuesto se concluye que la etapa de mediación es el ámbito informal y de mayor confianza, para que todos los participantes puedan sin la estructura de un juzgado encontrar una vía de solución consensuada a sus conflictos. Por eso los abogados intervinientes en la misma deben comprender que su rol y participación son colaborativos, no adversarial o de alegatos en defensa de las posiciones de su cliente, sino más bien de una mirada reflexiva, que ayude en la co-construcción de una nueva organización familiar, que pacifique la situación de disputa con la que llegaron al proceso.

En la actualidad, se presentan algunos factores adversos, como el cúmulo de casos y acotado tiempo para dedicarle a cada situación, que sumado al trabajo remoto, obstaculizan una adecuada exploración de intereses. De allí el trabajo fundamental que los profesionales del derecho o de otras disciplinas como la psicología, pueden lograr a través de sus intervenciones, para gestionar consensos que ayuden a pacificar las conflictivas familiares.

CUERPO DE MEDIADORES DE FAMILIA DEL PODER JUDICIAL DE MENDOZA

Abr
29
Jue
Reunión Comisión Constitucional
Abr 29 a las 5:00 pm – 6:00 pm

Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Constitucional. Será el jueves 29 de abril a las 17 hs a través de la aplicación Zoom. La clave de acceso a la reunión se puede tramitar a través del Whatsapp 261 510-3465.

 

El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

Abr
30
Vie
Conferencia sobre la Ley de Teletrabajo
Abr 30 a las 4:00 pm – 5:00 pm
Conferencia sobre la Ley de Teletrabajo

La dictará César Arese, especialista de la Universidad Nacional de Córdoba, el viernes 30 de abril a las 16. Será una disertación sin cargo que profundizará sobre la temática. Ya es posible anotarse para participar del Zoom del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza en: inscripciones.colabogmza.com.ar

 

La Ley 27.555, que regula el teletrabajo, será tema de un encuentro gratuito on line en el Zoom del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de Mendoza. La conferencia, prevista para el viernes 30 de abril a las 16, estará a cargo del experto en el tema, César Arese, de la Universidad Nacional de Córdoba.

En la ocasión, el académico trabajará además, sobre otros subtemas relacionados como: delimitación, modalidades, jornada, desconexión, compensaciones, voluntariedad y acuerdo, vida privada, controles, negociación individual y colectiva.

El encuentro, programado por la Comisión de Derecho Laboral del Colegio, se llevará adelante a través de la plataforma Zoom el viernes 30 de abril a las 16. Los interesados podrán inscribirse sin cargo y solicitar el ID de ingreso al sitio on line con un click en: inscripciones.colabogmza.com.ar, hasta el mismo día a las 10 sin excepciones. Moderarán la conferencia Sebastián Sosa Melli y Noelia Gil.

Sobre el especialista

César Arese es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Es además Profesor regular de la Cátedra de Derecho y Ciencias Sociales de la misma Universidad.

Entre otros antecedentes académicos se puede mencionar que es integrante del comité académico de las carreras de especialización en Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de las universidades Nacional del Litoral y la Católica de Córdoba.

Es además, profesor de posgrado de las universidades Nacional de Córdoba, Católica de Córdoba, Nacional del Litoral, Nacional de Salta, Siglo XXI de Córdoba, Blas Pascal, Rosario, entre otras.

Es además, juez de cámara por concurso de la Cámara de Trabajo de Córdoba. Fue secretario general de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de Córdoba

Autor y coautor de libros, partes de libros y un centenar de artículos sobre Derecho del Trabajo y conferencista en congresos y jornadas nacionales e internacionales.

Se ha desempeñado como vocal del Colegio de Abogados de Córdoba e integró el Consejo de la Magistratura de esa Provincia. Ha sido asesor de gabinete de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de sindicatos, obras sociales y entidades profesionales.

May
5
Mié
Reunión Comisión Previsional
May 5 a las 3:00 pm – 4:00 pm

Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Previsional. Será el miércoles 5 de mayo a las 15 hs. Será con modalidad virtual, a través de la aplicación Meet. Los interesados pueden ingresar a través de este vínculo: https://meet.google.com/voy-pieh-biw

 

El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

Debatirán sobre la prueba electrónica digital en el proceso judicial
May 5 a las 5:00 pm – 7:00 pm
Debatirán sobre la prueba electrónica digital en el proceso judicial

Será en una capacitación on line que ofrece el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza en cuatro jornadas: los miércoles 5, 12, 19 y 26 de mayo entre las 17 y las 19. Ya es posible anotarse en: inscripciones.colabogmza.com.ar

 

La producción de la prueba electrónica en el proceso judicial será tema de debate y capacitación en el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial. La capacitación estará a cargo de diferentes especialistas: Gabriel Juan, Santiago Gascón, Gastón Bielli y Federico Fiochetta. Se llevará adelante todos los miércoles entre el 5 y el 26 de mayo entre las 17 y las 19.

La necesidad de ofrecer la jornada se fundamenta en el crecimiento exponencial e ininterrumpido de las fuentes probatorias de naturaleza digital. Los nuevos instrumentos informáticos, formatos, soportes, dispositivos y navegadores que requieren de mayor destreza para su legítima incorporación procesal reafirman la necesidad de poner a disposición de los profesionales del Derecho esta capacitación.

Los encuentros se iniciarán el miércoles 5 de mayo con las Reflexiones sobre argumentación jurídica y ética profesional en el contexto digital, fecha en la que Gabriel Juan y Santiago Gascón para analizar las aristas filosóficas y éticas y los aspectos vinculados al Derecho Constitucional.

Continuarán los miércoles 12 y 19 del mismo mes con Gastón Bielli que abordará las Pautas generales. Casos Prácticos. Correos electrónicos y mensajería instantánea.

Para concluir el miércoles 26 de mayo Federico Fiochetta trabajará desde la perspectiva del Derecho Laboral la prueba digital en el proceso laboral. Un nuevo desafío.

La capacitación tendrá un costo de 3.000 pesos; en tanto que para los matriculados con la cuota al día será de 2.500 pesos y para jóvenes con tres años de recibidos el costo será de 2.000 pesos. Los intersados en participar deben completar los siguientes pasos. En primer lugar realizar la inscripción en: inscripciones.colabogmza.com.ar hasta el 4 de mayo a las 10. En segundo término hacer un depósito al CBU: 0110606620060600200749 – CUIT: 30-62051462-0 por el monto establecido. En tercer lugar tendrán que enviar el comprobante a eventos@colabogmza.com.ar y una vez recibido el comprobante, alrededor de 30 minutos antes del inicio del coloquio recibirán el código de acceso a la capacitación a través del correo electrónico.

Breve presentación de los expositores

Gabriel R. Juan es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad de Mendoza); abogado especialista en Derecho de Daños (UNL) y en Derecho Constitucional (U. Salamanca). Miembro de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (AAFD). Docente de grado -cátedra Filosofía del derecho- y posgrado en la Facultad Derecho, UNCuyo. Presidente de la Comisión de Filosofía del Derecho y Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza. A cargo de la sección “Arte, Literatura y Derecho de Familia” en la Revista de Derecho de Familia, editorial Abeledo-Perrot (La Ley).

Santiago José Gascón es abogado (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza). Diplomado en Asesoramiento Empresario (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza). Diplomado en Historia de Mendoza (Facultad de Derecho, Universidad de Congreso).

Magíster en Derecho Administrativo de la Economía (Facultad de Derecho, Universidad Católica de San Juan y Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo.

Se desempeña como docente universitario y es miembro de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Mendoza así como del Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos.

Gaston E. Bielli es abogado. Se desempeña como presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI). Es director de la Comisión de Informática Jurídica e Inteligencia Artificial de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Es profesor en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la Universidad Torcuato Di Tella, entre otras.

May
10
Lun
Reunión Comisión Laboral
May 10 a las 5:00 pm – 6:00 pm

Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Laboral. Será el lunes 10 de mayo a las 17 hs a través de la aplicación Zoom. La clave de acceso a la reunión se puede tramitar a través del Whatsapp 2615 39-3517.

 

El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

May
11
Mar
Conversatorio sobre acceso a la justicia y novedades del proceso de mediación
May 11 a las 5:00 pm – 7:00 pm

Será en una nueva edición del Foro de Mediadores Locales del Colegio de Abogados que se llevará adelante a través de Zoom el martes 11 de mayo a las 17. Disertarán Miriam Raigon y Carolina Ahumada, del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial. Las inscripciones serán sin cargo y deberán hacerse en: inscripciones.colabogmza.com.ar hasta las 10 del mismo día del foro.


El conversatorio on line corresponde al tercer encuentro del Foro de Mediadores Locales que organizaron la Comisión de Mediación y la de Familia del Colegio. Será gratuito y está previsto para el martes 11 de mayo entre las 17 y las 19. Para inscribirse es necesario completar el formulario disponible en: inscripciones.colabogmza.com.ar hasta las 10 de ese mismo día.

El encuentro se propone profundizar sobre el acceso a la justicia y las novedades del proceso de mediación.

Estará a cargo de Miriam Raigon, mediadora, coordinadora de Familia del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza; Carolina Ahumada, miembro del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza. Moderará la reunión Daniela Domizi, de la comisión de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.

May
12
Mié
Debatirán sobre la prueba electrónica digital en el proceso judicial
May 12 a las 5:00 pm – 7:00 pm
Debatirán sobre la prueba electrónica digital en el proceso judicial

Será en una capacitación on line que ofrece el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza en cuatro jornadas: los miércoles 5, 12, 19 y 26 de mayo entre las 17 y las 19. Ya es posible anotarse en: inscripciones.colabogmza.com.ar

 

La producción de la prueba electrónica en el proceso judicial será tema de debate y capacitación en el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial. La capacitación estará a cargo de diferentes especialistas: Gabriel Juan, Santiago Gascón, Gastón Bielli y Federico Fiochetta. Se llevará adelante todos los miércoles entre el 5 y el 26 de mayo entre las 17 y las 19.

La necesidad de ofrecer la jornada se fundamenta en el crecimiento exponencial e ininterrumpido de las fuentes probatorias de naturaleza digital. Los nuevos instrumentos informáticos, formatos, soportes, dispositivos y navegadores que requieren de mayor destreza para su legítima incorporación procesal reafirman la necesidad de poner a disposición de los profesionales del Derecho esta capacitación.

Los encuentros se iniciarán el miércoles 5 de mayo con las Reflexiones sobre argumentación jurídica y ética profesional en el contexto digital, fecha en la que Gabriel Juan y Santiago Gascón para analizar las aristas filosóficas y éticas y los aspectos vinculados al Derecho Constitucional.

Continuarán los miércoles 12 y 19 del mismo mes con Gastón Bielli que abordará las Pautas generales. Casos Prácticos. Correos electrónicos y mensajería instantánea.

Para concluir el miércoles 26 de mayo Federico Fiochetta trabajará desde la perspectiva del Derecho Laboral la prueba digital en el proceso laboral. Un nuevo desafío.

La capacitación tendrá un costo de 3.000 pesos; en tanto que para los matriculados con la cuota al día será de 2.500 pesos y para jóvenes con tres años de recibidos el costo será de 2.000 pesos. Los intersados en participar deben completar los siguientes pasos. En primer lugar realizar la inscripción en: inscripciones.colabogmza.com.ar hasta el 4 de mayo a las 10. En segundo término hacer un depósito al CBU: 0110606620060600200749 – CUIT: 30-62051462-0 por el monto establecido. En tercer lugar tendrán que enviar el comprobante a eventos@colabogmza.com.ar y una vez recibido el comprobante, alrededor de 30 minutos antes del inicio del coloquio recibirán el código de acceso a la capacitación a través del correo electrónico.

Breve presentación de los expositores

Gabriel R. Juan es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad de Mendoza); abogado especialista en Derecho de Daños (UNL) y en Derecho Constitucional (U. Salamanca). Miembro de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (AAFD). Docente de grado -cátedra Filosofía del derecho- y posgrado en la Facultad Derecho, UNCuyo. Presidente de la Comisión de Filosofía del Derecho y Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza. A cargo de la sección “Arte, Literatura y Derecho de Familia” en la Revista de Derecho de Familia, editorial Abeledo-Perrot (La Ley).

Santiago José Gascón es abogado (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza). Diplomado en Asesoramiento Empresario (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza). Diplomado en Historia de Mendoza (Facultad de Derecho, Universidad de Congreso).

Magíster en Derecho Administrativo de la Economía (Facultad de Derecho, Universidad Católica de San Juan y Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Cuyo.

Se desempeña como docente universitario y es miembro de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Mendoza así como del Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos.

Gaston E. Bielli es abogado. Se desempeña como presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI). Es director de la Comisión de Informática Jurídica e Inteligencia Artificial de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Es profesor en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la Universidad Torcuato Di Tella, entre otras.