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Está prevista para el martes 6 de abril a las 18. La especialista Fabiana Lorena Passini profundizará en la temática a través del Zoom del Colegio de Abogados. Los interesados pueden inscribirse hasta el mismo día a las 10 en: www.inscripciones.colabogmza.com.ar
“Niños, niñas y adolescentes partícipes activos en procesos judiciales” será el tema de análisis de una conferencia on line que se llevará adelante a través del Zoom del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial el martes 6 de abril a las 18.
La capacitación está destinada a abogados, docentes, psicólogos y estará a cargo de Fabiana Lorena Passini, abogada de la Universidad de Buenos Aires. La profesionales está especializada en Magistratura; en la Escuela del Servicio de Justicia (UNLaM), del Ministerio Público Fiscal. Realizó estudios en “Derechos Humanos y Justicia Constitucional en la Universidad Di Bologna, Escuela Superior De Estudios Jurídicos. Es además socia de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios Profesionales y Operadores de Niñez, adolescencia y familia ( A.L.A.M.F.P y O. N.A.F.) desde el 2018. Es también co-autora en el Tratado de Derecho Procesal de Familia, Alimentos al Progenitor Privado de Libertad Edit. Thomas Reuters – La Ley.
Los interesados en participar pueden inscribirse en forma gratuita hasta el 6 de abril a las 10 en: www.inscripciones.colabogmza.com.ar
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Previsional. Será el miércoles 7 de abril a las 15 hs. Será con modalidad virtual, a través de la aplicación Google Meet. Los interesados pueden ingresar a través de este vínculo: https://meet.google.com/voy-pieh-biw
El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

Será en una conferencia on line a cargo de Eleonora Lamm que está prevista para el lunes 12 de abril a las 17, a través del Zoom del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza. Es posible anotarse en www.inscripciones.colabogmza.com.ar
Profesionales del Derecho y de otras disciplinas, integrantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) y estudiantes podrán participar de una capacitación que diseñó la Comisión de Género y Diversidad del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
La cita es, a través de Zoom, el lunes 12 de abril a las 17, cuando Eleonora Lamm profundizará sobre los “Desafíos actuales de la identidad de género: la ruptura del binario”. Los interesados pueden inscribirse a través del formulario ubicado en www.inscripciones.colabogmza.com.ar
La capacitación tendrá un costo de 700 pesos para profesionales de todas las disciplinas; de 500 pesos para profesionales del Derecho con la cuota del Colegio al día; de 300 pesos para integrantes de ONGs y de 200 pesos para estudiantes (Para obtener el descuento como integrantes de ONG, deberán solicitar su inscripción a través del representante de la organización).
Breve presentación de la conferencista
Eleonora Lamm es doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB) con calificación sobresaliente cum laude. Es además máster en Bioética y Derecho y máster en Derecho de Familia, ambas por la Universidad de Barcelona.
Se desempeña como subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Es consultora de Bioética de la UNESCO; de la ONU Mujeres.
Es además directora de la Diplomatura en Perspectiva de Género y Bioética Aplicada de la Universidad Champagnat.
También es consultora de Bioética y Derecho de la Universidad Abierta de Cataluña; consultora del Programa de Formación permanente en Bioética de la UNESCO.
Se desempeña como miembro del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología. Es integrante de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; coordinadora del Grupo sobre final de la vida del CONICET, Argentina.
Participó en la comisión de reforma del nuevo Código Civil y comercial de Argentina.
Ha sido convocada para intervenir en calidad de jueza en el Tribunal Internacional Monsanto. La Haya, Holanda.
Se ha desempeñado como experta invitada a participar en comité de revisión y actualización de los Principios de Yogyakarta.
Trabajó como consultora de Naciones Unidas en la OIT en materia de discapacidad. Es autora de 4 libros y tiene mas de 140 artículos y publicaciones en libros y revistas científicas en diferentes países como Francia, Reino Unido, España, Colombia, Brasil, Uruguay, Italia, entre otros.
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Laboral. Será el lunes 12 de abril a las 17 hs a través de la aplicación Zoom. La clave de acceso a la reunión se puede tramitar a través del Whatsapp 2615 39-3517.
El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos. Será el jueves 15 de abril a las 19.30 hs a través de la aplicación Zoom. La clave de acceso a la reunión se puede tramitar a través del Whatsapp 2615 72-2209.
El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.

Será en un encuentro gratuito en el que especialistas en Derecho Tributario analizarán la Ley 27.613 y el fideicomiso como herramienta para su instrumentación. Está previsto para el martes 20 de abril a las 16 por Zoom. Interesados pueden inscribirse hasta las 10 de ese mismo día en: inscripciones.colabogmza.com.ar
La Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial continúa su ciclo de conferencias para este año con un análisis de la Ley 27.613; Blanqueo para Construcción y el Fideicomiso como Herramienta para su Instrumentación.
El encuentro será sin cargo y está especialmente destinado a profesionales del Derecho y a contadores.
La conferencia se dictará a través de la plataforma Zoom el martes 20 de abril a las 16.
Los interesados podrán inscribirse sin cargo y solicitar el ID de ingreso al sitio on line con un click en: inscripciones.colabogmza.com.ar, hasta el mismo día a las 10 sin excepciones.
En el ciclo 2021 sobre Derecho Tributario especialistas del Colegio de Abogados y Procuradores y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas desarrollan diversos aspectos actuales de esta rama del Derecho. Las conferencias hacen hincapié en los efectos y alcances en sus distintos aspectos y variables, con un enfoque contable y tributario.
Los expertos a cargo en esta oportunidad serán Gilberto León Santamaría, Ignacio Santamaría y Ricardo Miguel Chicolino. En tanto que María José González Bellene será la encargada de moderar el encuentro.
Los especialistas
Gilberto León Santamaría es abogado, doctor en Business Administration por la Swiss
Business School (Zurich – Suiza), master en Business Administration con especialización enFinanzas por la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid – España), master en Science in Finance por la Swiss Business School, máster en Derecho Empresario por la Universidad Católica de Cuyo (San Juan – Argentina).
Se desempeña como director del Instituto de Derecho Empresario y Tributario
de ADEN International Business School; director del Departamento de Derecho Empresario y Tributario de Universidad Alta Dirección (Panamá) y de ADEN University (Miami, EEUU).
Es también director de la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Mendoza y de “Santamaría Abogados”.
Es miembro activo de la Asociación Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión
Directa (Buenos Aires); de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales; integrante de la International Fiscal Asociation.
Coautor de libro “Mercosur. Aspectos jurídicos y tributarios” y autor del libro Fideicomiso – Aspectos impositivos, contables y notariales – Doctrina de los actos neutros (Thomson Reuters – La Ley).
Ignacio Santamaría es abogado por la UNCuyo. Se desempeñó como asesor de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza durante los años 2009 y 2010.
Es director del Departamento de Derecho Tributario y Recursos de la Seguridad Social del Estudio Santamaría.
Es miembro activo de la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, ocupando el cargo de Secretario desde el año 2010 a la actualidad.
Es master in Business Administration (MBA), Universidad Politécnica de Cataluña (EUNCET – España), título en acreditación.
Tiene un posgrado en Procedimiento y Proceso Administrativo, Universidad Nacional de Cuyo, año 2015.
Es docente de la “Especialización en Tributación” dictada por la Universidad Nacional de Cuyo, en temas de índole tributaria, desde el año 2016; del “Ciclo de Actualización en Derecho Tributario” dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza desde el año 2012 a la actualidad; del “Ciclo de Actualización en Recursos de la Seguridad Social”, dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza desde el año 2013 a la actualidad. Docente del ciclo “Como actuar frente a las inspecciones de la AFIP”, dictado por el Consejo
Docente de la “Especialización en Tributación Local”, dictado en forma conjunta por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) -Entidad Miembro de Eurosocial Fiscalidad- y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Mendoza (CPCE Mza), desde el año 2012 a la actualidad.
Major en Derecho Empresario y Tributario, título expedido por la George Washington University.
Realizó una especialización en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, dictado por Alta Dirección Escuela de Negocios, año 2009 y una actualización en Derecho Concursal, dictado por la Universidad Nacional de Cuyo, año 2006.
Ricardo Miguel Chicolino es titular de Chicolino de Luca & Asociados SA y de la Consultora Tributaria Chicolino, de Luca y Asociados.
Fue representante de la Agencia de recaudación de la Provincia de Tierra del Fuego e inspector de Fiscalización Externa de AFIP DGI.
Tiene un posgrado de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Salamanca; otro en Especialización Tributaria de la Facultad de Derecho de la Universidad
Austral. Una Especialización en Importancia de los Tribunales Fiscales por la Universidad Austral y una Especialización en Fideicomisos, en Precios de Transferencia y en Problemas especiales
del Impuesto a las Ganancias realizada en la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Previsional. Será el jueves 22 de abril a las 15 hs. Será con modalidad virtual, a través de la aplicación Meet. Los interesados pueden ingresar a través de este vínculo: https://meet.google.com/voy-pieh-biw
El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Filosofía del Derecho y Ética. Será el lunes 26 de abril a las 19 hs a través de la aplicación Zoom. La clave de acceso a la reunión se puede tramitar a través del Whatsapp 261 620-6418.
El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho de Familia. Será el lunes 26 de abril a las 20 hs a través de la aplicación Zoom. https://us04web.zoom.us/j/78595316709?pwd=TGlGWmVTczI1OG9veCtWOEFmaEtyQT09
ID de reunión: 785 9531 6709
Código de acceso: y83Rt6
El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.
Se trabajará sobre el siguiente documento:
LEY PROVINCIAL N° 9120: CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA DE MENDOZA
ETAPA DE MEDIACIÓN – CUERPO DE MEDIADORES
La entrada en vigencia del CCyC introdujo importantes reformas en las diferentes ramas del derecho privado, al receptar los principios del convencional constitucionalismo. Dicho movimiento encuentra su fundamentación legal en Argentina con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 e inclusión en la misma de los Tratados de Derechos Humanos (art. 77 inc. 22 CN).
En el capítulo de los “Procesos de familia” (arts. 706 y 707 CCyC), se refiere a “facilitar el acceso a la justicia … y la resolución pacífica de los conflictos”, haciendo así presentes los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y oralidad. También se alude a otros de fondo, como el interés superior del niño y protección de personas en situación de vulnerabilidad.
Mendoza consecuente a esta corriente constitucional, ya en la Ley N° 6354 receptó la “etapa previa de avenimiento y mediación” (Cap. III, Tit. I del Libro II), como medio de pacificación de los conflictos familiares, para evitar la judicialización de los mismos, con la consecuente economía procesal y lograr una conciencia social hacia la autocomposición de las disputas. En tal sentido, la SCJM en el año 1998, creó el Cuerpo de Mediadores, como organismo encargado de llevar adelante esta etapa.
La idea de lograr que los protagonistas directos pudieran superar sus crisis y decidir consensos, aplicando así el principio de autonomía de la voluntad, alcanzó sus objetivos en términos de importantes porcentajes de acuerdos, alrededor del cincuenta por ciento (50%) de las audiencias efectivamente realizadas. Este escenario se retroalimentó al incorporar años más tarde la visión interdisciplinar en el escenario institucional del Cuerpo de Mediadores con profesionales del derecho y la psicología.
La Ley 6354 fue modificada hace unos años, por la Ley N° 9120: Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, que mantuvo el instituto de la MEDIACIÓN PREVIA, a cargo del CUERPO DE MEDIADORES, como etapa prejudicial o anterior a promover acciones ante la Justicia de Familia. En los arts. 23 a 25 fija las reglas de la competencia material, funciones de los mediadores, formalidades y plazos.
Se destaca en primer lugar la comparecencia “en forma personal” de las partes interesadas (art. 23), lo que determina que el mediador realiza el primer contacto con los participantes, quienes manifestarán su voluntad de realizar o no la mediación (principio de voluntariedad), si bien se establece como obligatoria la etapa, en los supuestos enunciados en el inc. a) del artículo de referencia y en forma previa a las siguientes acciones:
I. Derivadas de las uniones convivenciales durante la convivencia y en razón de su cese;
II. Derivadas del parentesco;
III. Derivadas de la responsabilidad parental;
IV. Derivadas de la guarda y de la tutela;
V. Resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación.
Vale decir que si bien la norma establece el cumplimiento de la etapa previa en estos supuestos, la refiere como vía para acceder a la instancia judicial, pero no obliga a su realización, primando el principio de autonomía de la voluntad ya enunciado.
En el apartado b) dispone que: podrán someter a mediación en forma voluntaria, previamente o en cualquier etapa del proceso, “acciones personales y/o patrimoniales derivadas de las relaciones familiares”, que no sean materia indisponible para las personas. Ej. Acción de Filiación.
También determina la gratuidad de la etapa de mediación, lo que garantiza el acceso a la justicia de toda la población, por lo que será voluntario también para los participantes acudir con o sin patrocinio letrado.
En caso de hacerlo, resultará conveniente que los profesionales expliquen a sus clientes todo lo relacionado con sus honorarios profesionales, como parte del consentimiento debidamente informado que rige la etapa y que se verificará oportunamente con las partes.
En los casos que exista violencia familiar, con medida de protección dispuesta judicialmente (Ej. prohibición de acercamiento), por disposición de la SCJM y último párrafo del art. 23, sólo se podrá acceder a Mediación, con derivación del expediente por el Juez de Familia y Violencia Familiar interviniente en el caso.
El/la mediador/a tiene a su cargo la dirección del proceso y su función es la de orientar a las partes y procurar el acuerdo, teniendo en cuenta fundamentalmente el interés superior del niño y demás personas en situación de vulnerabilidad (art. 24). Por lo que estamos ante un rol decisorio en cuanto al establecimiento de las reglas del proceso. En tal sentido, determina quienes participarán del mismo, pudiendo convocar a otras personas vinculadas con el conflicto familiar, fija las audiencias (inc. b), puede requerir informes de otros organismos o pedir la colaboración del CAI. En caso de incumplimiento por parte de éstos, solicitará al/la Juez/a de Familia que los disponga.
Estas funciones y competencia delimitadas por la ley procesal, que contempla los enunciados convencionales, inviste al mediador de facultades de citar, pedir informes y hacer intervenir a otros órganos, en pos de un trabajo interdisciplinar con operadores especializados, debiendo verificar siempre el consentimiento debidamente informado de las partes, aún cuando asistan con patrocinio letrado. Esta búsqueda del equilibrio de poderes entre las partes y protección de derechos de los más vulnerables le otorga facultades para brindar información objetiva, apartándose esta figura del mediador y la etapa en sí misma, de la mediación en un sentido purista.
Por otra parte, cabe destacar la flexibilidad en las formas, por eso el art. 25 prevé que el trámite sea oral y actuado. El/la mediador/a convocará a audiencia en el plazo de diez (10) días de recibida la actuación. Esta primera intervención que podría llamarse de pre-mediación, puede realizarla con la parte requirente o contrastar información con la parte requerida, para comprobar datos personales y explorar sobre la situación familiar, voluntad de llevar adelante la mediación, comprensión de los alcances de la misma, existencia de acuerdos o expedientes anteriores tanto en el fuero de familia como en otros fueros, necesidad de asesoramiento externo, participación de abogados y todo otro dato de interés para el desarrollo del proceso.
Una vez concretado este relevamiento, puede resultar que el caso sea “no mediable”, a criterio del mediador; o quién instó la etapa, no la acepte o manifieste haber dirimido su conflicto. Múltiples supuestos pueden sucederse en este período que den por cumplida la etapa anticipadamente. Por lo que, se labrará acta de cumplimiento de la misma en caso de corresponder, con fundamentación de las razones de la decisión adoptada o se procederá a su archivo.
Si el caso pasa a la etapa de mediación, el/la mediador/a fijará audiencia y citará a las partes, que deberán comparecer en forma personal (inc. c). Si logran un acuerdo, se labrará acta, consignando sus términos en la misma, con remisión al Juzgado de Familia competente para su homologación, que deberá regular los honorarios de los abogados particulares como juicio completo (inc. d). Durante el proceso deberá asegurarse la debida información a las partes sobre dicho aspecto y dejar constancia en el acuerdo de la carga del pago de los mismos.
En caso de necesitar una nueva audiencia, se fijará de común acuerdo entre el/la mediador/a y las partes. Si no llegan a un acuerdo, no comparecen a la audiencia o manifiestan su voluntad de dar por concluida la etapa, deberán consignarse en acta, las razones que determinaron finalizar la mediación. Dicha acta es imprescindible para promover posterior acción ante el Juzgado de Familia.
El código establece un plazo de quince (15) días desde el inicio, prorrogable a pedido de los interesados o por decisión del/la mediador/a, por única vez (inc. f). Este plazo en la práctica se entiende más flexible y prorrogable en pos de procurar un acuerdo, por espera de informes, o imposibilidad demostrada de comparecencia de las partes en el plazo legal.
La normativa también recepta el principio de reserva de las actuaciones, excepto para los interesados y sus abogados/as (inc. g); o si bien no lo dice la norma, si el/a mediador/a tomara conocimiento de un delito que no haya sido juzgado, queda relevado/a de la reserva. Reafirma el principio de informalidad del procedimiento, así como la prohibición de ofrecimiento y utilización de prueba en otros procesos, de constancias por escrito obtenidas de la etapa de mediación.
Por último, establece que se podrán utilizar otras técnicas de resolución alternativa de los conflictos (inc h). Este inciso apunta claramente a la flexibilización del derecho de forma, a través de la utilización de diferentes herramientas como las propias de la negociación o conciliación y otras más intervencionistas, al referir como función del/la mediador/a, la de orientar a las partes.
Por todo lo expuesto se concluye que la etapa de mediación es el ámbito informal y de mayor confianza, para que todos los participantes puedan sin la estructura de un juzgado encontrar una vía de solución consensuada a sus conflictos. Por eso los abogados intervinientes en la misma deben comprender que su rol y participación son colaborativos, no adversarial o de alegatos en defensa de las posiciones de su cliente, sino más bien de una mirada reflexiva, que ayude en la co-construcción de una nueva organización familiar, que pacifique la situación de disputa con la que llegaron al proceso.
En la actualidad, se presentan algunos factores adversos, como el cúmulo de casos y acotado tiempo para dedicarle a cada situación, que sumado al trabajo remoto, obstaculizan una adecuada exploración de intereses. De allí el trabajo fundamental que los profesionales del derecho o de otras disciplinas como la psicología, pueden lograr a través de sus intervenciones, para gestionar consensos que ayuden a pacificar las conflictivas familiares.
CUERPO DE MEDIADORES DE FAMILIA DEL PODER JUDICIAL DE MENDOZA
Se realizará una reunión ordinaria de la Comisión de Derecho Constitucional. Será el jueves 29 de abril a las 17 hs a través de la aplicación Zoom. La clave de acceso a la reunión se puede tramitar a través del Whatsapp 261 510-3465.
El encuentro está destinado a los abogados y procuradores que integran la Comisión y a aquellos profesionales del Derecho interesados en la temática que se quieran sumar.