La figura del abogado del niño, niña y adolescente (NNyA) no se encuentra aún introducida en el sistema, ni en la cotidianeidad de los juzgados, ni en la de los mismos abogados y operadores del derecho.
Esta figura se encuentra prevista en la Convención de los Derechos del Niño cuando consideraque la participación de los niños es un principio general para la realización de todos los demás derechos. Esta participación, según su grado de madurez, puede ser por sí mismo, o por medio de un representante.
La figura del abogado del NNyA en nada se superpone con la de los asesores, ya que estos últimos defienden los intereses de los NNyA, incluso buscando su interés superior, dictaminando –según la escucha y trabajo realizado– lo que es más conveniente para ese interés superior. El abogado, realiza la escucha del NNyA en otro ámbito, puede llegar a aconsejarlo basado en el interés superior que refiere la Convención de los Derechos del Niño, pero debe representar sus intereses y expresar en el proceso lo que su representado quiera decir, aun cuando no esté de acuerdo. El letrado solo debe limitarse a ser la voz de los NNyA en el proceso, expresar lo que estos deseen, sin perjuicio de lo que considere mejor para ellos. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/03/21/intervencion-del-abogado-del-nino-representante-o-patrocinante/