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Inexistencia del recurso de queja por falta de firma válida de la parte recurrente

La Corte Suprema declaró inadmisible una queja al verificar que el escrito carecía de la firma exigida de la recurrente, destacando el carácter esencial e insubsanable de ese requisito procesal.

En la causa “Perkin Julio y otros c/ s/ Ejecución de Honorarios – Incidente Civil”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja por incumplimiento de un requisito formal esencial. El escrito de interposición había sido suscripto electrónicamente únicamente por la letrada patrocinante, quien no acreditó representación de la recurrente ni invocó las excepciones legales correspondientes. Asimismo, la recurrente no había firmado el escrito en la forma exigida por la normativa aplicable, ya que solo constaba una imagen de su firma y no su firma ológrafa.

La Corte recordó que la firma de la parte patrocinada constituye un requisito indispensable conforme a la Acordada n.º 31/2020 y sostuvo que la ausencia de este recaudo convierte al escrito en un acto jurídico inexistente, insusceptible de convalidación posterior. En consecuencia, el Tribunal desestimó la presentación y ordenó su archivo. La decisión reafirma la relevancia de las exigencias formales vinculadas a la firma de los escritos judiciales electrónicos y su incidencia en la validez de los actos procesales. Los interesados pueden acceder al fallo completo en el siguiente enlace: https://mendozalegal.com/2026/06/19/inexistencia-por-falta-de-firma-valida/

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