Resolvió, por unanimidad, que el derecho mínimo será equivalente a dos cuotas ordinarias. Más detalles en el texto debajo y la publicación en el Boletín Oficial.
La Federación de Colegios de Abogados de Mendoza, que reúne a los cuatro colegios de abogados de las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia resolvió, por unanimidad, de acuerdo a las facultades otorgadas por el art. 102 inc. 5 y 12 de la Ley 4976, modificar parcialmente el artículo 8: Mínimos, del Reglamento del art. 96 inc. g) de la Ley 4976, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 8. Mínimos: El derecho mínimo será equivalente a dos cuotas ordinarias. Los respectivos Colegios podrán celebrar convenios con la Caja Forense para la percepción en boleta única y establecer el modo de cobro según la evolución tecnológica.”
Se acompaña aquí debajo la publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
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