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Declararon de interés de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza la «Conferencia con Perspectiva de Género en el Proceso Laboral”

Se declaró de interés la “Conferencia con Perspectiva de Género en el Proceso Laboral”que se realizó el día 17 de noviembre a las 16:30 hs, del corriente año, por plataforma Zoom.

Organizado por la Comisión Académica de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

El Colegio de Abogados y procuradores de la 1° Circunscripción Judicial de Mendoza a través de su Comisión de Derecho Laboral, contó con la participación del Dr. Diego Rodrigo Guirado (Abogado especialista en Derecho del Trabajo. Conferencista.), y la Dra. Fabiana Sosa (Abogada Laboralista, especializada en Género y Derecho). Quienes expusieron a través de la plataforma, en donde analizaron la jurisprudencia y las normas que sirven de marco para los procesos jurídicos laborales y su vinculación con la perspectiva de género

El Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el ámbito laboral de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Argentina en el corriente año, que se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales y alcanza tanto a trabajadores como trabajadoras -cualquiera sea su situación contractual-, pero reconoce que son ellas, las más expuestas a la violencia y al acoso laboral.

Así es como teniendo en cuenta la ley 26.485 que estableció políticas públicas que deben desarrollar los tres poderes del Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos, entre ellos el laboral. Acompañada de la Ley 27.499 de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres de destinado a funcionarios/as de todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado

La recientemente sancionada ley provincial de abordaje de la violencia en el ámbito laboral definiendo a la misma: “como toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad por razones de edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga”.

Este encuentro tuvo un recorrido sobre conceptos, marco normativo para los procesos jurídicos laborales y su vinculación con la perspectiva de género.

Con el objetivo de brindar un espacio de formación para abogados y abogadas, aquellos/as que desempeñan su rol en espacios públicos y toda/o aquel que desea formarse en la temática.

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19

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19

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19

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