En el marco de un proceso de quiebra, la CSJM afirmó que el Poder Ejecutivo no ratificó el Convenio de la OIT Nº 173 y decidió que correspondía el abandono del precedente.
En el marco de un proceso de quiebra, la AFIP impugnó el proyecto de distribución en el que se daba protección a los créditos laborales por medio de un privilegio en los términos de la ley 24.285 y del precedente de la Corte «Pinturas y Revestimientos». Cuestionó que dicho privilegio desplazara las acreencias de organismos estatales y sostuvo que el proyecto debió haberse realizado de conformidad a lo previsto en la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Tanto la Cámara como la Corte local hicieron lugar al privilegio del crédito del trabajador.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este pronunciamiento. Consideró que, en primer lugar, debía pronunciarse sobre si el precedente mencionado debía ser mantenido o si existían razones de peso suficiente para justificar su abandono, teniendo en cuenta que el mismo se basaba en la convicción de que el dictado de la ley 24.285, aun en ausencia de un acto de ratificación por parte del Poder Ejecutivo, fue suficiente para que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 173 se volviera plenamente vinculante en el ordenamiento jurídico argentino y adquiriese una jerarquía supralegal.
En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/04/15/creditos-laborales-en-el-regimen-de-privilegios-en-el-proceso-de-quiebra/