Análisis del marco jurídico que regula la actividad minera en territorios indígenas, destacando la consulta previa como requisito constitucional y convencional para la protección de sus derechos.
El trabajo examina el marco jurídico aplicable a las comunidades indígenas frente a la actividad minera en la Argentina, desde una perspectiva constitucional, convencional y provincial. Parte del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y de sus derechos territoriales, consagrados en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N.º 169 de la OIT, incorporado al derecho interno por la Ley 24.071 e integrante del bloque de constitucionalidad federal.
Se destaca que el Convenio 169 establece estándares fundamentales en materia de tierras, recursos naturales y consulta previa, libre e informada, imponiendo a los Estados el deber de garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones que puedan afectar sus territorios. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado el carácter operativo y exigible de estos derechos.
Asimismo, el trabajo analiza la recepción de estos estándares en la normativa provincial, con especial referencia al caso de Mendoza, donde se reguló un protocolo específico de consulta previa en el ámbito minero. Se concluye que la actividad minera solo resulta jurídicamente legítima si respeta de manera efectiva los derechos territoriales, culturales y participativos de las comunidades indígenas. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/06/comunidades-indigenas-en-el-derecho-minero/