A continuación los pasos para gestionarlo.
El nuevo beneficio de litigar sin gastos se debe solicitar en el escrito de demanda principal, no como pieza separada, y no se requiere otro formulario ni necesita un usuario especial.
El Tribunal hará la consulta correspondiente y lo otorgará en el primer proveído. Solo en caso de ser rechazado deberá ser iniciado como pieza separada (forma tradicional), a fin de incorporar prueba adicional que acredite los extremos para su otorgamiento.
Para más información los interesados pueden consultar la Ley 9658 y la Acordada 32299.