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Colegio de Abogados advierte a trabajadores por accidentes o enfermedades profesionales

El Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza realiza una campaña de comunicación para que los trabajadores que hayan sufrido accidentes o enfermedades por causas laborales conozcan su derecho a concurrir a las Comisiones Médicas con su abogado de confianza.

La iniciativa surge a partir del supuesto asesoramiento presuntamente gratuito que ofrecen a los trabajadores en la Comisión Médica, cuyos honorarios serían cubiertos por las ART.

La campaña tiende a concientizar a los trabajadores sobre la importancia de la asistencia letrada de su abogado de confianza, atento a la obligatoriedad de patrocinio letrado durante la etapa a transita en las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

El Directorio del Colegio, que concentra a los profesionales del derecho, entiende que el trabajador debe estar correcta y suficientemente asesorado en su paso por las Comisiones Médicas, ya que de no estarlo puede verse perjudicado en sus intereses, perdiendo derechos que hacen a la protección de su salud e indemnizaciones resultantes de su incapacidad.

El patrocinio gratuito ofrecido por la Superintendencia de Riesgos resulta lesivo a los derechos de los trabajadores, y al ejercicio profesional de los abogados del fuero laboral.

Nótese que la Provincia de Mendoza adhirió a la ley de Riesgos del Trabajo y en forma expresa (art. 7 de le ley 9017) estableció queningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgo de Trabajo en particular, dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos en la Ley nacional 24.557 y sus modificatorias.

La finalidad obvia de dicha prohibición se centra en que el trabajador se encuentre debidamente asesorado, pues el dictamen emitido por la Comisión Médica y su homologación veda la posibilidad de cualquier reclamo posterior, viéndose en caso de no saber que está firmando concretamente o desconocer las consecuencias de los actos o de los plazos otorgados de se perjudique gravemente al no repararse integra y suficientemente su incapacidad laboral y la imposibilidad de un posterior reclamo.

Cabe destacarse que el plazo desde el dictamen de Comisión Médica para apelar o recurrir a la justicia es sumamente exiguo (45 días hábiles) y en caso de no hacerlo su derecho caduda, perdiendo toda posibilidad de acceder y reclamara la justicia para que se le reconozca su derecho.

Además, existe una contraposición de intereses y una clara incompatibilidad entre los intereses del trabajador y del abogado provisto por el Servicio de Patrocinio Gratuito. Ello atento a que el abogado que pueda proveerle la SRT al trabajador será gratuito para el mismo, lo que no quiere decir que ese profesional lo haga en forma gratuita, ya que sería la propia SRT la que le abona su sueldo. No podemos soslayar que los ingresos de dichos profesionales son abonados indirectamente por las ART que financian el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Todas estas situaciones ciertas vulneran los derechos de los trabajadores y de los abogados del foro local en sus posibilidades laborales, pues existe un direccionamiento de los empleados accidentados o enfermos hacia ese “patrocinio”, generando una campaña negativa sobre la labor de los abogados independientes (quienes somos expuestos con cartelería de las ART como “cuervos” “caranchos” “estafadores” frente a los clientes, por el simple hecho de defender el derecho de las víctimas de los infortunios laborales y ejercer nuestra profesión.

Por tal motivo esta institución considera importante y trascendente advertir la preocupación de que la SRT brinde asesoramiento a través de sus abogados, pues el abogado particular de confianza de cada trabajador será quien efectivamente mejor defienda sus derechos.

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