EXPTE. No 73-C-2015 CONTADURIA S/AMPLIACION DE PLAZO PARA
PAGO DE APORTE ADICIONAL.
VISTO: ….. Y CONSIDERANDO: ….. el
H. Directorio RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Disponer que los aportes adicionales referidos en el art. 16, inc. a), ap. 2° de la Ley 5059, con vencimiento el día 31 de agosto de 2.019, “SERAN EXIGIBLES” a partir de esa fecha; no obstante podrán ser cancelados hasta el día 26 de diciembre de 2.019, sin intereses. Vencido el plazo, se aplicarán los intereses correspondientes a contar desde el primero de setiembre de 2.019. Asimismo a partir del 27/12/2019 se aplicará la Resolución No 1069 para el pago voluntario de los adicionales no exigibles de los 5 primeros años
al periodo 2018/2019.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese. Regístrese. Comuníquese. Archívese. Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Leonardo Salvini, José Jorge Zambrana, Vicente Zavattieri, Dr. Juan José Archúa, Mario Falconi, Proc. Juan Carlos Iturgay. Delegado de la Cuarta Circunscripción Judicial Dr. J. José Millares, Síndico Cdor. Ángel Pisochin y Secretario Dr. Pedro A. García Espetxe. Acta suscripta en los términos del art. 43o Ley No 9003 y art. 10o, inc. a) Ley No 5059.