Se trata de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde indicó que los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados deben ser considerados como actos interruptivos de la caducidad de la instancia. El documento completo está disponible en www.mendozalegal.com o en el link de esta nota.
Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Su última publicación ofrece un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que confirmó la resolución del juez de grado que había hecho lugar al planteo de caducidad de la instancia impetrado por el Estado Nacional, los actores interpusieron el recurso extraordinario, que fue contestado por la Entidad Binacional Yacyretá y el Estado Nacional.
La Corte consideró que no se había dado un tratamiento adecuado a la controversia y dejó sin efecto la sentencia. Indicó que los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados deben ser considerados como actos interruptivos de la caducidad de la instancia en virtud de que tal conducta demuestra voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso.
Los interesados pueden consultar el fallo completo en: http://mendozalegal.com/2023/03/23/actos-interruptivos-de-la-caducidad-de-la-instancia/