Lo definió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con fecha del 7 de octubre de 2024. El archivo está disponible en esta nota.
A partir de la Acordada 31.699 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que no rige el plazo de gracia previsto en el artículo 61 ap III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica/digital en alguno de los sistemas informáticos del Poder Judicial.
Además, mantuvo subsistente el plazo de gracia previsto en el artículo 61 ap III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza únicamente en aquellos supuestos que involucren plazos de prescripción de la acción o caducidad de instancia que vencieran en día inhábil, siempre que el sistema informático no estuviese habilitado dicho día para presentar escritos y se permitiera por el ordenamiento jurídico su interposición en el plazo de gracia, es decir hasta las 9:30 horas.
A continuación, los interesados pueden descargar la acordada completa.
Ac-31399-fin-del-plazo-de-gracia-nocturna-1