Lo definió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza con fecha 9 de abril de 2021. A través de la normativa se restablece la prohibición del público en general a los edificios judiciales a excepción de profesionales con turno asignado. Dispone la celebración de audiencias de manera remota y recuerda las medidas de higiene y protocolos, entre otras decisiones.
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