Se pone a disposición de los colegas interesados en su análisis constitucional el decreto que promulga la enmienda al artículo 198 de la Constitución Provincial que limita las reelecciones de los intendentes.
El gobernador de Mendoza promulgó un decreto que se incorporó a la Constitución de la Provincia. Se trata de la enmienda del Artículo ciento noventa y ocho (Nº 198) dispuesta por Ley siete mil ochocientos catorce (Nº 7.814) y aprobada por el pueblo mendocino, quedando en consecuencia dicha disposición constitucional vigente en los siguientes términos:
Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período».
A continuación se publica el decreto completo para consulta y análisis de los matriculados interesados en la temática.
170358