Se trata de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que afirma que el pago o la ejecución de la sentencia constituyen actos autónomos e independientes de la decisión de fondo, por lo que lo relativo a su cumplimiento o incumplimiento no afecta su firmeza ni su alcance de cosa juzgada. El texto está disponible en www.mendozalegal.com
Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo sobre el reconocimiento de una sentencia francesa y rechazo de la excepción de cosa juzgada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que de las constancias del expediente resultaban que las recurrentes habían acompañado en su conteste una copia de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se pretendía, traducida y apostillada.
El Tribunal apreció que era erróneo el argumento de que la decisión francesa había vulnerado el orden público laboral argentino al haber admitido el pago de la condena mediante un cheque que no estaba dirigido nominalmente a la trabajadora y que no había una constancia documentada que diera cuenta de su efectiva percepción por ella. Afirmó en este sentido que el pago o la ejecución de la sentencia constituyen actos autónomos e independientes de la decisión de fondo, por lo que lo relativo a su cumplimiento o incumplimiento no afecta su firmeza ni su alcance de cosa juzgada.
Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/2024/04/11/reconocimiento-de-una-sentencia-francesa-y-rechazo-de-la-excepcion-de-cosa-juzgada/