Es una decisión del Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay que otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado a la prepaga OSDE que ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU N° 70/2023. Se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.
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El Juzgado otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado a la prepaga OSDE que ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU N° 70/2023. Dispuso que los incrementos sean realizados conforme lo que prevea la Autoridad de Aplicación aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
En cuanto a la colectivización del expediente, la jueza dispuso que el colectivo se integre por la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se encuentren afectados por el DNU N° 70/2023 y que el objeto de la pretensión es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023.
Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/2024/03/25/dnu-70-2023-una-medida-cautelar-colectiva-suspende-los-aumentos-de-la-obra-social-osde/
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