La Cámara Civil -Sala M- del Poder Judicial de la Nación confirmó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. El texto está disponible en www.mendozalegal.com
Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo sobre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios.
El art. 6 de la ley 27.423 establece que «los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas: … b) No podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes».
Los camaristas destacaron que «la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual». De hecho, «bien puede resultar indicativa de la situación contraria, ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección».
En este marco, la Cámara confirmó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. Ello, «por cuanto la franquicia está prevista a favor de “los que carecieren de recursos” (art. 78 del CPCCN), y el convenio de honorarios consiste en participar en el resultado de éstos.
Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/?p=1815