Se trata de una decisión de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, donde la jueza haciendo aplicación de la perspectiva de género, dispuso que el demandado abone a la actora por alimentos provisorios para ella, del 1 al 10 de cada mes con carácter de cautelar. El documento completo está disponible en www.mendozalegal.com o en el link de esta nota.
Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Su última publicación ofrece un fallo de la Cámara Civil y Comercial Sala II de La Plata donde la jueza, haciendo aplicación de la perspectiva de género, dispuso que el demandado R. M. S. abone a la actora, por alimentos provisorios para ella, una suma que será depositada por el alimentante del día 1 al 10 de cada mes, por adelantado, con carácter de cautelar.
Para tomar la decisión tuvo en cuenta que los alimentos provisorios se tratan de una cuestión de hecho que debe resolverse según las circunstancias de cada caso, y entendió atendibles las razones dadas y la documentación presentada, por lo que la prestación de estos por parte del esposo lo es de toda necesidad y urgencia para con su cónyuge.
Los interesados pueden consultar el fallo completo en: http://mendozalegal.com/2023/03/16/alimentos-provisorios-entre-exconyuges/