La Caja Forense de Mendoza resolvió prorrogar los vencimientos de planes de pago debido a la situación de emergencia vigente.
EXPTE. N° 15-P-2020, “PRESIDENCIA S/SITUACION EXCEPCIONAL PANDEMIA CIVID 19”: RESOLUCION DE PRESIDENCIA: Y VISTOS: … CONSIDERANDO: I.- Que, de acuerdo al estado de excepción que vive la República Argentina como consecuencia de la enfermedad que produce el corona-virus (Covid-19), hoy declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, corresponde tomar, por parte de las Autoridades de Caja Forense de Mendoza, medidas extraordinarias acorde con la situación de emergencia que nos toca vivir apuntadas a asegurar el pago de los beneficios a nuestros jubilados y pensionados.
En efecto, producto del temor a una generalizada propagación del virus a la población, con la consecuente fractura del sistema de salud, el Gobierno Nacional, junto con los Gobiernos Provinciales, establecieron una medida calificada como “cuarentena por quince días” (hasta el 31 de marzo), sin la posibilidad de desarrollar ninguna clase de labor, salvo las autorizadas en el Decreto 260/2020 y ampliatorias. Conteste con esta solución, el Poder Judicial de Mendoza adhirió a la medida, resolviendo una “feria” por igual plazo, con todas las consecuencias legales y prácticas que ello implica. Es decir y para ser breves, con el atraso de todas las causas en trámite. II.- Que, el resultado de las medidas asumidas, traen la inevitable caída en los ingresos por falta de trabajo a la ciudadanía en general y, a la labor abogadil, en particular. No sólo por la falta de actividad jurisdiccional, sino también, por la imposibilidad de prestar el debido asesoramiento jurídico en los Estudios, lo que agrava aún más la economía de abogados independientes. III.- Que, en este orden de ideas y atendiendo a la realidad que se padece, se Resolvió oportunamente, la postergación de los vencimiento de las obligaciones por préstamos (marzo/20), planes de pago por deudas, de los aportes mensuales, sin cargo por intereses. A posteriori, se analizarán los planes de pago para regularizar las deudas. IV.- Que, teniendo certezas sobre la ampliación de la cuarentenaantes señalada por el término de los primeros quince (15) días del mes de abril/20, con el consiguiente agravamiento de la situación económicacomentada, como también las medidas que establece el DECNU311/2020, de fecha 25-03-2020, corresponden mantener las disposiciones antes tomadas y, ampliarlas por el término de treinta días (30) adicionalesa partir del 31-03-2020para el caso de concretarse la aludida extensión del plazo de cuarentena.Por lo brevemente expuesto, PRESIDENCIA RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Prorrogar los vencimientos de: a) Planes de pago de aportes mensuales y adicionales art. 16, inc. a), con vencimiento al 31/03/20, al 30/04/20; b) Planes de pago de aportes en juicio art. 16, inc. b) y sgtes, con vencimiento el 31/03/2020, al 30/04/2020; c) De la cuota mensual de aportes art. 16 inc a) por el mes de marzo con vencimiento 20/04/2020, al 30/04/2020; d) De la cuota del Régimen de Asistencia Médica con vencimiento 20/04/2020, al 30/04/2020 para afiliados; e) De la cuota de Préstamos art 10 inc e), al 30/4/2020 para afiliados, “no siendo alcanzados los Préstamos otorgados a los Magistrados, Funcionarios Judiciales, Beneficiarios y Dependientes de Caja Forense”.
ARTICULO SEGUNDO: Disponer el no cobro de intereses moratorios por las prórrogas dispuestas precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Vencida la prórroga, o no concretándose la misma vuelva para su revisión o ampliación.-
ARTICULO CUARTO: Notifíquese a las Áreas que correspondan,
Publíquese en la pág. Web y, oportunamente, pase al H. Directorio para conocimiento. Fdo. Dr. Gonzalo Barrio. Presidente.