Lo resolvió la Corte provincial a través de la Acordada 29.867 del 16 de diciembre de este año.
Los interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.
Lo resolvió la Corte provincial a través de la Acordada 29.867 del 16 de diciembre de este año.
Los interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.
Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia en la mencionada normativa con fecha 2 de noviembre. Estableció que se prorrogue hasta el 24 de noviembre la excepción dispuesta en la Acorrdada 29.681 y se realicen las audiencias de manera remota, presencial o semipresencial para asegurar su realización en las fechas fijadas, entre otras decisiones.
Se puede conocer el texto completo de la Acordada 29.803 aquí debajo.
Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia en la mencionada normativa con fecha 3 de noviembre. Dispuso que los turnos no utilizados por inhabilidad mantendrán su vigencia durante cinco días posteriores al restablecimiento de la actividad y que en medidas urgentes o cautelares se podrá concurrir sin turno previo.
Se puede conocer el texto completo de la Acordada 29.812 aquí debajo.
Suma ventajas con respecto a la firma digital remota y se puede tramitar más rápido.
Autoridades de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza informaron al Directorio del Colegio que están preparados para autorizar la firma digital con token que habilita para firmar escritos que se suben por la MEED pero además suma otras utilidades como la firma en correos electrónicos y servicios bancarios, entre otros.
Para este tipo de firma, explicaron, es necesario que el profesional del derecho cuente con un token y la asignación de turnos para autorizarla es más rápida que la que están en condiciones de dar para la firma digital remota. Es decir, la firma con token se puede gestionar más rápido y permitirá sumar nuevos servicios. Aclararon además que no se puede solicitar turno ni comenzar el trámite sin el token. Es necesario contar con el dispositivo para solicitar el turno y para asistir al turno ya que la firma quedará grabada en el token.
Características
Agregaron también cuáles son las características técnicas que deben tener los tokens que se utilizarán en el Poder Judicial: los dispositivos critptográficos (token) deben cumplir con la norma FIPS 140-2 o superior. Algunas marcas y modelos que las cumplen son: Athena ID Protect; SafeNet 5110 o Criptoid.
Cómo tramitarla
Hay que enviar un correo electrónico a firmadigital_rrhh@jus.mendoza.gov.ar para solicitar turno. En el asunto del mail hay que poner Turno para firma digital con token. Además hay que consignar los siguientes datos en el cuerpo del correo:
nombre completo, matrícula, DNI y un teléfono celular de contacto (whatsapp) de profesional.
Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza con fecha 1 de junio de 2020. A través de la normativa N° 29.532 se aprueba el protocolo de actuación de oficiales de justicia y notificadores en contexto de COVID-19, aplicable en las Cuatro Circunscripciones Judiciales.
Los interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.
of.-notificaciones-y-protocolo_firmado-1Así lo hizo el Colegio de Abogados de Mendoza a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el marco de la extensión del asilamiento social por la pandemia de COVID-19.
El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, conforme publicación realizada recientemente por nuestra institución, exhortamos a las autoridades de nuestra SCJM, en el marco del respeto y cumplimiento de lo dispuesto mediante DNU por el Presidente de la Nación Argentina, ratificada en el día de ayer, confirmada por nuestro Gobierno Provincial, referido a la obligación de aislamiento social por encontrarnos en una delicada etapa de contagio del COVID-19, preservando así principalmente la salud de nuestros colegiados, tengan a bien ampliar la nómina de los procesos judiciales a los fines de posibilitar su tramitación procesal por las vías establecidas por vuestra Acordada N° 29.508 de fecha 31 de marzo del 2020.
En
este sentido solicitamos en forma meramente enunciativa, se
institucionalicen las audiencias on line en todos los fueros,
mediante la utilización de cualquiera de las plataformas actualmente
disponibles, destacando el notorio retraso de esta aplicación en el
ámbito de familia, sin perjuicio de conocer certeramente que es el
fuero con mayores exceptuados al momento de poder comparecer
presencialmente en caso de resultar necesario para permitir avanzar
en este desafío en el que nos encontramos y que todos debemos
enfrentar.
Asimismo solicitamos se incluyan dentro del
protocolo de extensión reclamado, los procesos aptos para ser
llevados en forma remota tales como audiencias iniciales, audiencias
finales sin testigos, ejecución de honorarios, ejecución de
sentencias, amparos, levantamientos, cumplimientos y reinscripción
de medidas cautelares, dictado de sentencias, procesos de alimentos,
divorcios bilaterales, homologaciones en cualquier tipo de procesos,
medidas urgentes de familia que posibiliten el restablecimiento del
contacto de los hijos con sus progenitores no convivientes mediante
la utilización de cualquier medio tecnológico, percepción de
capital en procesos con sentencia firme mediante transferencias
bancarias a favor de los justiciables y de honorarios por parte de
los profesionales actuantes, la sustanciación de recursos de
apelación y extraordinario provincial en segunda instancia y ante la
SCJM,demandas próximas a prescribir, y todo otro proceso que, por
sus cualidades especiales y de urgencia, deban ser admitidas en cada
fuero.
En otro orden pedimos que se evalúen distintas
alternativas que, sin exponer a nuestros profesionales del foro,
permitan agilizar la obtención de la firma digital de nuestros
colegiados para avanzar en este sentido al momento oportuno de su
implementación, dejando ofrecidas nuestras instalaciones y personal
capacitado a fin de poner a vuestro servicio y acelerar la obtención
de la firma digital por parte de nuestra colegiatura.
Para
finalizar solicitamos se autorice mediante pedido expreso al Gobierno
Provincial a fin que por su digno intermedio solicite al Ejecutivo
Nacional la posibilidad de obtener por una única vez y de manera
excepcional el permiso para circular de abogados y procuradores del
foro y así proceder al retiro de los implementos tecnológicos
necesarios para poder trabajar de manera remota desde sus hogares y
que se encuentran en sus respectivos estudios jurídicos a saber:
computadoras, notebooks, impresoras, escaners, carpetas de clientes,
bibliografía necesaria, documentación en general, entre otros,
otorgando 4 horas -de 8 hs a 12 hs- durante uno o dos días
consecutivos de la semana próxima -martes 14 y /o miércoles 15-, y
con la debida antelación a los fines de poder brindar la
comunicación necesaria a estos fines solicitados y posibilitar
hacernos del material de trabajo.
Ponemos a disposición la Resolución N° 49 del 31 de marzo, implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.
Resolucion-implementacion-49-ley-9040-tercer-protocolo-Covid19.pdfEntre otras decisiones se habilitó una cuenta de correo para recibir demandas urgentes. Toda la información en la nota.
Se busca acompañar las decisiones presidenciales por la pandemia de Coronavirus y extremar esfuerzos para limitar el acceso a los Tribunales. Se está desarrollando un procedimiento alternativo mientras dure la contingencia. Para ello habilitaron un correo electrónico: escritos_emergencia@jus.mendoza.gov.ar
Más información sobre cuáles casos se tendrán en cuenta y detalles sobre las medidas pueden consultarse en el escrito aquí debajo.
RP-37.294El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de Mendoza expresa su profunda preocupación por la situación generada a partir del reciente dictado de la Acordada N° 29.489, y las consecuencias que su aplicación puede ocasionar al servicio de justicia.
Resulta impostergable la necesidad de mejorar las condiciones del fuero de Familia, desatendido por años. Tal como lo ha denunciado reiteradamente este Colegio, esta situación crítica se ha tornado insostenible.
Sin embargo, consideramos que este plausible objetivo no debe lograrse resintiendo el funcionamiento del fuero Civil, pues ello supondría arriesgar seriamente el éxito de las reformas procesales introducidas recientemente.
Asimismo, no podemos dejar de advertir la inconveniencia que supone la imposición de modificaciones sorpresivas, o que prescindan del necesario debate entre todos los operadores jurídicos. Es sabido que el éxito de cualquier reforma supone la obtención de los consensos indispensables para llevarlas a cabo.
Por lo expuesto, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a que disponga la inmediata suspensión de la normativa cuestionada.
A
modo de aporte, sugerimos la creación de una comisión especial -con
participación de magistrados, funcionarios, empleados judiciales y
este Colegio- que tenga por objeto analizar detalladamente el impacto
y conveniencia de la redistribución de tareas proyectada, y proponer
las opciones y medidas más adecuadas para la obtención de los
resultados pretendidos.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia a través de la Acordada 29.410 del 14 de noviembre de este año.
A continuación el texto completo.