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Medidas de la Resolución 49 de la Corte para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 49 del 31 de marzo, implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

Resolucion-implementacion-49-ley-9040-tercer-protocolo-Covid19.pdf

Resolución 56 del Ministerio Público Fiscal dispone medidas hasta el 12 de abril

Así lo comunicó el Procurador General a través de la norma que establece que el servicio de justicia se preste en virtud de las decisiones y modalidades de trabajo adoptadas. Las medidas corresponden a las que se establecieron en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el día 12 de abril del corriente inclusive.

Los interesados en consultar la resolución en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RES-56-20-EXTENSIÓN-AISLAMIENTO-SOCIAL

Medidas de la Resolución N° 48 de Implementación de la Ley 9040 para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RESOLUCIÓN N° 48   – IMPLEMENTACIÓN LEY 9040

Mendoza, 16 de marzo de 2020.

Y VISTO:

         La declaración de la Organización Mundial de la Salud del coronavirus “COVID-19” como pandemia; las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por Acordadas N° 29.500 y 29.501 y las facultades de implementación conferidas al Ministro Coordinador del Fuero Penal según el artículo 18 de la ley 9040 y las Acordadas N° 28.651 y 29.006, y

         CONSIDERANDO:

I.-Que teniendo en cuenta que el servicio de justicia es de carácter esencial, así como las particularidades que presenta el Fuero Penal, resulta imprescindible establecer medidas concretas para unificar criterio respecto a la fijación como al funcionamiento de las audiencias y actividades indispensables que se desarrollan en el Fuero Penal Colegiado intertanto dure la emergencia sanitaria en la provincia y el país, en concordancia con las políticas macro establecidas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tendientes a la prevención, control y reducción del riesgo de diseminación de la pandemia declarada por la OMS.

II.-Por ello, el Ministro Coordinador del Fuero Penal, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 9040 y Acordadas N° 28.651 y 29.006,

         RESUELVE:

         I.-Dispóngase la suspensión de toda audiencia programada en causas sin personas privadas de su libertad, incluyendo las que ya hubieran comenzado a ejecutarse.

         II.-Ordenar la suspensión de la fijación y reprogramación de audiencias en causas sin personas privadas de su libertad hasta nueva disposición.

         III.-Los debates ya iniciados con imputados detenidos solo podrá disponerse su continuación hasta su finalización, cuando se puedan asegurar las condiciones de seguridad sanitaria requeridas por el Ministerio de Salud y esta Corte.

         IV.-Respecto a aquellas audiencias en causas con detenidos ya programadas hasta el 31 de marzo inclusive, sólo podrán realizarse según el acuerdo arribado por el colegio respectivo, el juez de la causa y el administrador y dentro de los límites de las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas; en estos supuesto la OGAP solo podrá fijar o reprogramar en horario matutino, a excepción de los debates no iniciados.

         V.-Reglas respecto a la fijación por la OGAP de nuevas audiencias en causas con personas privadas de su libertad y mientras dure la emergencia según las reglas que acuerden los colegios de jueces con sus respectivos administradores:

         V.-1.- Procedimiento Correccional: únicamente se podrán fijar pedidos de audiencias de acusación de detenidos cuando resulte imprescindible su realización.

V.2.-Procedimiento de Flagrancia: únicamente se podrán fijar solicitudes de audiencias de detención y acuerdos.

V.3.-Investigación Penal Preparatoria: únicamente se podrán fijar audiencias de: Prisión Preventiva, Prisión Domiciliaria, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga de Prisión Preventiva, Control Jurisdiccional y Juicios Abreviados Iniciales o Finales que resuelvan la situación de una persona privada de su libertad

V.4.-Audiencias Preliminares: únicamente se podrán fijar en aquellas causas con detenidos previo aviso de las partes que han arribado a un juicio abreviado o criterio de oportunidad que permita al acusado acceder a su libertad (tanto por condena condicional, por haber cumplido la pena o entrar en las causales del art. 295 CPP), o por poder morigerar su situación de detención la modalidad de la pena a imponer.

V.5.-Apelaciones: únicamente se podrán fijar en aquellas en causas con detenidos cuando de su resolución pueda resultar su libertad. Intertanto dure la emergencia sanitaria, se fijarán en el turno matutino.

V.6.-Procedimiento de ejecución solo se podrán fijar y realizar las audiencias de Libertad Condicional, Libertad asistida y Prisión domiciliaria.

V.7.-Habeas corpus

         VI.-Atento a la emergencia que implica la situación sanitaria, no se debe practicar la citación a la víctima en los supuestos indicados por el código, en razón que su presencia no es obligatoria para la celebración de la audiencia.

VII.-Autorízase la emisión de órdenes allanamientos digitales mediante correo electrónico oficial del Juez en turno al del Fiscal o Ayudante Fiscal requirente, o a través de Whatsapp con la fotografía de la medida firmada en forma ológrafa.

         VIII.- Autorízase a cualquiera de las partes a que curse sus solicitudes a la OGAP respectiva a través de correo electrónico o whatsapp y/o por los sistemas informáticos que se adopten a futuro por la Suprema Corte. Si el profesional no tiene correo electrónico declarado en el legajo, previo a esto solamente deberá llamar o enviar un mensaje vía WhatsApp a la OGAP respectiva a fin de denunciar el mismo. Los correos oficiales y números de teléfonos se encuentran en el anexo de la Resolución N° 47.

         IX.-Toda audiencia sólo podrá ser realizada cuando se aseguren los ámbitos de sanidad adecuada y con los elementos suficientes. También estarán autorizados a la utilización de otros medios tecnológicos idóneos y previamente consentidos por las partes, aunque hasta la fecha no hayan sido utilizados.

X.-Aquellos jueces que se encuentren en las disposiciones de auto aislamiento y/o cuarentena deberán realizar su trabajo utilizando los medios digitales disponibles. Las resoluciones que dicten podrán ser certificadas con la firma digital de un funcionario de su OGAP en aquellos casos en los que el juez no pueda asistir al lugar de trabajo por encontrarse en situación de aislamiento y/o cuarentena y no tenga acceso a la firma digital.

XI.-Autorízase a que la defensa pueda acompañar acta de su asistido detenido consintiendo a la aplicación expresa de juicios abreviados a fin de limitar los traslados tanto desde penitenciaría como desde quienes se encuentren en prisión domiciliaria.

XII.-Dispóngase que hasta el 31 de marzo próximo todo el trabajo de audiencias del fuero penal colegiado será concentrado en el turno matutino.

XIII.-Los administradores de las OGAP y OGA establecerán el personal mínimo con el cual desarrollarán las actividades que requiera el trabajo en audiencias. A tales efectos conformarán un listado que deberá ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos. 

XIV.-Los colegios de jueces acordarán con los administradores de su respectiva OGAP la rotación de magistrados para hacer frente a las audiencias programadas.

XV.-Las anteriores disposiciones no eximen al personal que se encuentre en aislamiento / cuarentena, así como aquél que no sea imprescindible su trabajo presencial conforme el punto XIII, que le sea requerido trabajo a distancia por su administrador.

XVI.-Requerir al Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General que impartan instrucciones a fin de adecuar sus requerimientos a las disposiciones de la presente resolución y al Colegio de Abogados que comunique a sus asociados la presente.

         XVII.-Comuníquese la presente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a los Colegios de Abogados y Procuradores.

         Regístrese. Comuníquese. Publíquese. 

Fdo. Dr. José Virgilio VALERIO

Ministro

Suprema Corte de Justicia

Mendoza

Penal: cómo trabajar durante la pandemia con el Ministerio Público Fiscal y la Justicia

Los profesionales del Derecho que se dedican a penal podrán hacer presentaciones impostergables vía e-mail y skype. Los abogados de la primera Circunscripción Judicial deberán inscribirse por correo electrónico a la cuenta: susanasoleti@hotmail.com

Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial están elaborando en conjunto una manera de tomar presentaciones penales impostergables vía e-mail y skype, que reemplazarán las audiencias penales presenciales.

Los penalistas deberán consignar los siguientes datos para elaborar un registro de profesionales de la Primera Circunscripción y enviar: nombre, apellido, matrícula, teléfono, mail y usuario de skipe al correo: susanasoleti@hotmail.com

Acordada sobre inhabilidad del 17 al 31 de marzo

El Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, a través de la Acordada 29502, dispuso la inhabilidad de los días 17 a 31 de marzo del año en curso para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza.

Los matriculados interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.

inhabilidad-del-17-al-31-de-marzo

Medidas de la Resolución N° 48 de Implementación de la Ley 9040 para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

Resolucion-implementacion-48-ley-9040-segundo-protocolo-coronavirus-fuero-penal.docx

Medidas adoptadas por el Poder Judicial de Mendoza

Compartimos la comunicación oficial del Poder Judicial para conocimiento de nuestros matriculados.

En consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de Mendoza, desde el Poder Judicial de Mendoza se tomaron diversas medidas a fin de acompañar los esfuerzos que se vienen realizando en materia de prevención de salud, así como también contribuir a disminuir las posibilidades de contagio de Coronavirus.

En este sentido se informa a la sociedad que, de forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de la Defensa Pública y Pupilar decidieron que desde el 17 de marzo y hasta el 31 de ese mes no asistan a sus puestos de trabajo aquellas personas que:

  1. Tengan más de 60 años
  2. Embarazadas
  3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen , así como también quienes padezcan diabetes, insuficiencia renal, hipertensión, patologías cardiovasculares, trasplantados, pacientes oncológicos, personas con patologías respiratorias crónicas o cursando infecciones respiratorias.
  4. También se eximirá de prestar servicios a aquellas personas que tengan hijos en edad escolar. En caso de que ambos progenitores trabajen en el estado, solo uno de ellos podrá pedir la excepción.
  5. Magistrados, empleados, funcionarios que tengan un familiar conviviente que arribe o haya arribado al país dentro de los últimos 14 días provenientes de zonas de transmisión de Coronavirus.

Es importante destacar que las indicaciones de licenciamiento, al ser dinámicas, podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico y las recomendaciones oficiales. Así también se recuerda que las personas que no concurran a su puesto de trabajo deberán guardar estricta cuarentena en sus hogares, ya que el licenciamiento se otorga como una medida excepcional para resguardo de la salud pública y no a los fines recreativos.

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Para el caso concreto de la Suprema Corte de Justicia, se determinó suspender desde el 17 de marzo y hasta el 31 de ese mismo mes, la atención al público en todas las circunscripciones judiciales de la provincia de Mendoza. Quedan exceptuados aquellos casos que por su urgencia no puedan se retrasados.

Esta suspensión en la atención al público conlleva a la suspensión de plazos procesales en todos los fueros e instancias dentro del Poder Judicial de Mendoza por el mismo lapso de tiempo. De esto queda exceptuado las actuaciones judiciales que de no realizarse puedan causar un perjuicio, como puede ser el caso de protección de personas, situaciones de libertad, detenciones, prisiones preventivas, medidas cautelares en materia de violencia sobre mujeres, niños, niñas y adolescente u otras que no admitan dilaciones.

En Conferencia de prensa, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Jorge Nanclares, anunció que los Ministros del máximo tribunal que se encuentren dentro del grupo de riesgo, quedarán en cuarentena.

Finalmente se dispuso la restricción de circulación en los edificios del Poder Judicial para toda persona que no sea expresamente citada o que requiera la actuación de la presentación de justicia conforme a las excepciones dispuestas anteriormente.

Ministerio Público Fiscal

El procurador general de la Corte, Alejandro Gulle, en lo inherente al Ministerio Público Fiscal, restringir al máximo la atención al público en todas las dependencias, pudiendo ingresar exclusivamente :

  • Victimas de delito
  • Denunciantes
  • Personas debidamente citadas
  • Abogados
  • Personal policial
  • Personal Penitenciario

El personal del MPF estará afectado a la prestación de guardias mínimas. También dispuso que todos los Fiscales Jefes de las distintas Unidades Fiscales de toda la provincia deberán organizar el personal que preste funciones en las dependencias de sus respectivos cargos.

“Se instruyó a todos los fiscales poner especial atención y disposición en el trabajo conjunto con el personal policial para imputar a todas aquellas personas que se encuentren en cuarentena y violen este estado de seguridad. Se los va a investigar por el delito sancionado por el Artículo N° 205 (prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia) y N° 239 (prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones) del Código Penal”, remarcó durante la conferencia de prensa el Procurador General de Corte, Alejandro Gullé.

Ministerio de la Defensa Pública y Pupilar

La Defensora General, Mariana Silvestri, explicó que se adhiere tanto a la acordada dictada por la Suprema Corte, como a la resolución del Procurador General.

En este caso el Ministerio de la Defensa y Pupilar decidió suspender en toda la provincia la atención personal al público desde hoy y hasta el 31 de marzo, quedando exceptuados de esta medida los casos en que por la urgencia, no admita aplazamiento, debiendo adoptar para tal situación las medidas higiénico-sanitarias pertinentes.